El presidente Nicolás Maduro reformó vía habilitante la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) y ahora será el Ejecutivo Nacional quien designe la directiva de la máxima institución financiera del país. Anteriormente, la Asamblea Nacional (AN) era quien se encargaba de tal tarea.
“El Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela es la primera autoridad representativa del Banco… Es designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República para un período de siete años”, señala el nuevo artículo 9 de la Ley del BCV, reformado por decreto con Valor, Fuerza y Rango de Ley N° 1.419.
Otras de los cambios aplicados establece como facultad de la directiva «clasificar cierta información como secreta o confidencial» cuando pudieren «derivarse perjuicios para los intereses generales o, en su caso, para la propia efectividad y eficacia de las medidas tomadas». Así lo establece el artículo 40 de la ley reformada y publicada en Gaceta Oficial del 18 de noviembre de 2015.