La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró hoy en «desacato» al nuevo Parlamento y ordenó la retirada de los tres diputados opositores que juraron el pasado miércoles, a pesar de que pesaba sobre ellos una sentencia del máximo tribunal que les suspendía cautelarmente de sus cargos.
El órgano judicial ordenó a la Junta Directiva de la AN «dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana», según una sentencia publicada hoy que declara procedente el «desacato».
Esta sentencia declara además «nulos absolutamente» todos los actos de la Asamblea Nacional (AN) que «se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos» sujetos a la medida cautelar que les impedía tomar juramento.
La fracción parlamentaria chavista pidió el pasado 7 de enero al TSJ que declare la nulidad de cualquier decisión que tome la AN mientras en la misma continúen los tres diputados del estado Amazonas suspendidos cautelarmente.
En las elecciones del pasado 6 de diciembre la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) consiguió 112 puestos en la AN, incluidos los tres que el Tribunal Supremo orden «desincorporar», lo que le dio a la oposición por primera vez en tres quinquenios la mayoría calificada de dos tercios de la AN.
Pese a haber firmado dos acuerdos en los que se comprometía a aceptar los resultados electorales, el chavismo alegó fraude en el proceso de votación y presentó un recurso de impugnación contra tres legisladores opositores, que fueron suspendidos cautelarmente de sus cargos por el TSJ.
SENTENCIA DE SALA ELECTORAL
N° SENTENCIA: 1
N° EXPEDIENTE: X-2016-000001
Procedimiento: DesacatoPartes: La abogada Ligia Carolina Gorriño Castellar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó solitud en el sentido de que “provea lo conducente conforme a derecho a fin que sea acatado” el fallo N° 260 dictado en fecha 30 de diciembre de 2015, así como también se pronuncie “sobre la inconstitucionalidad de la juramentación írrita efectuada en el hemiciclo legislativo el día 06 de enero de 2016”.
Decisión: la Sala declaró:
- ADMITE la intervención de los ciudadanos identificados en la motiva del presente fallo como terceros en la causa contentiva del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.
- RATIFICA el contenido de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, a los fines de su inmediato cumplimiento.
- PROCEDENTE EL DESACATO de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla y por los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, titulares de los números de cédula de identidad V-12.173.417, V-1.569.032 y V-13.325.572, respectivamente,
- ORDENA a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo nacional.
- NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo.