El Parlamento no podrá revisar ni anular las designaciones de 13 magistrados principales y 21 suplentes efectuadas en diciembre pasado sin contar antes con el visto bueno de la Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República, al tiempo que “desaplicó” el régimen sancionatorio previsto en la Ley que regula la comparecencia de funcionarios públicos
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió este martes una sentencia en la que impide a la Asamblea Nacional investigar la designación de los magistrados efectuada por el Parlamento saliente el 23 de diciembre del año pasado.
De acuerdo con el expediente 16-0153 del máximo órgano jurídico del país, el Legislativo “no está legitimado para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de magistrados, principales y suplentes”.
“Además de no estar previsto en la Constitución y atentar contra el equilibrio entre poderes, ello sería tanto como remover a los magistrados y magistradas sin tener la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, sin audiencia concedida al interesado o interesada”, se señala en el texto.
Asimismo, el TSJ asegura que la Asamblea Nacional tiene control político sobre el gobierno y la administración pública nacional y no frente a los demás Poderes Públicos (Judicial, Ciudadano y Electoral). Tampoco ante los poderes estadal y municipal.
En la sentencia se añade que las convocatorias que realice el Poder Legislativo deben estar dirigidas exclusivamente a funcionarios sometidos a control político.
En la señalada sentencia, el máximo tribunal del país, esgrime “la interpretación constitucional de las funciones contraloras de la Asamblea Nacional, así como se establece sus límites democráticos para garantizar el equilibrio entre poderes”.
Magistrados “blindados”…
Afirmó el TSJ que el Parlamento Nacional no está legitimado para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, principales y suplentes, en el que también participan el Poder Ciudadano y el Poder Judicial, pues además de no estar previsto en la Constitución y atentar contra el equilibrio entre Poderes, ello sería tanto como remover a los magistrados y magistradas sin tener la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, sin audiencia concedida al interesado o interesada, y en casos de -supuestas- faltas –graves- no calificadas por el Poder Ciudadano, al margen de la ley y de la Constitución, quebrantando el art. 265 Constitucional.
“La sentencia es inconstitucional”
José Vicente Haro, abogado constitucionalista, se pronunció este martes sobre la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia sobre los límites de la Asamblea Nacional.
El experto indicó al respecto que esta decisión del TSJ es “abiertamente inconstitucional”, pues impide a la AN revisar designación irregular de Magistrados realizada el 23 de diciembre de 2015.
De la misma forma, recalcó que “constitucionalmente la AN tiene plena potestad para, conforme a su Reglamento, dejar sin efecto por inconstitucionales tales designaciones“.
En ese orden, Haro también desestimó tal sentencia y agregó que “la decisión del TSJ parece un acto desesperado, fuera de la Constitución, para perpetuar en sus cargos a personas que no deben ser magistrados”.
Entes “eximidos”
Asimismo, agregó que “con esa decisión queda confirmado que TSJ será, muy lamentablemente, el gran muro de contención del Gobierno contra las decisiones de la AN”.
El abogado constitucionalista aseguró que “resulta inconstitucional que TSJ exima del control político que tiene la AN, a la Fiscal, el Defensor, el Contralor y el CNE”.
“En otras palabras para el TSJ la Fiscal, el Defensor, el Contralor y el CNE no pueden ser interpelados ni la AN les puede hacer preguntas“, puntualizó.
Como se recordará, este martes el Tribunal Supremo de Justicia dictó una nueva sentencia sobre los parámetros de las funciones contraloras que ejerce la Asamblea Nacional.