Las leyes no se sancionan en contra de nadie, ni contra personas naturales o jurídicas, sino para el bien común, la seguridad y la justicia
La administración de justicia se paradoja como en una ecuación matemática con poesía, porque su todo debe ser ritmático en sus consonancias porque, si no, sus decisiones serán una sinfonía sin compases que dejarán absorto al más lego de la sociedad.
He sostenido que las leyes no se sancionan en contra de nadie, ni contra personas naturales o jurídicas, sino para el bien común, la seguridad y la justicia, formando un trípode de la misma dimensión y altura; es decir, no podrá haber derecho justo en un Estado Justo y para una sociedad justa si no existe concatenación entre esos fines irrenunciables e indeclinables de la justeza del derecho.
En apego irrestricto de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en préstamo la célebre y muy acertada frase de Don Valentín Espinal, diputado en 1858, reitero: “no son buenas Constituciones, sino buenos hombres lo que nos ha faltado”.
En este sentido, se impone una recta y ética hermenéutica de la Carta Magna, centrado en lo más alto de la ecuanimidad y de la probidad.
El poder público más participativo y protagónico del “pueblo” es la Asamblea Nacional, siendo el poder público de mayor altura originaria.
En la Constitución de 1999 se eliminó la naturaleza jurídico-político de Congreso de la República por Asamblea Nacional, evidentemente de connotación centralista y además se eliminó la nomenclatura de Corte Suprema Justicia de la República por Tribunal Supremo de Justicia, máxima del Poder Judicial, delegado, por designación del Poder Legislativo.
Es obvio que la Asamblea Nacional tiene funciones y atribuciones, legislativas y administrativas. De tal forma, cuando la Asamblea Nacional designa la selección definitiva de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no efectúa un acto de su función legislativa, sino un acto de sus atribuciones administrativas, independiente de los actos del ejercicio de la administración presupuestaria.
El acto administrativo de la “selección definitiva de los magistrados” lo hace previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
En consecuencia, la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, siendo un poder delegado del poder originario, es un acto administrativo revocable en cualquier oportunidad por la misma Jerarquía Superior que lo dictó, al comprobarse la ilicitud de los requisitos que ha debido cumplirse, no sujeto a interpretación ni a revisión por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
EPÍGRAFE
“La designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia es un acto administrativo revocable en cualquier oportunidad por la misma Jerarquía Superior que lo dictó…”
Cesáreo Espinal