El Banco Central de Venezuela publicó, en la Gaceta Oficial Nº 40.881, de fecha 7 de abril del 2016, el Convenio Cambiario 36, en el cual se establecen las normas para las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen turismo receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la venta de a pasajeros.
La Gaceta establece que se autoriza a los hoteles con categorías de 4 estrellas y a los pertenecientes a la Red de Hoteles de Venezolana de Turismo, Venetur, a la adquisición de divisas en moneda nacional para la compra de billetes extranjeros a los visitantes no residentes.
Además, indica el Convenio Cambiario No. 36, que los prestadores de servicio de alojamiento a cobrar en divisas por el hospedaje y por los servicios complementarios en sus instalaciones a los turistas internacionales, bien en efectivo o mediante tarjetas giradas a cuentas en moneda extranjera y detalla que «las operaciones de compra de divisas a que se refiere el presente artículo, se harán al tipo de cambio complementario flotante de mercado, Dicom, referencial vigente a la fecha de la operación, reducido en un 0,25%».y autoriza a los hoteles retener y administrar hasta el 40% de las divisas recibidas, aunque agrega que se deben emplear en la inversión para mejoras del servicio y sus capacidades de atención y el restante de las divisas debe venderse el restante al BCV al tipo de cambio Dicom” El Convenio Cambiario No. 36, también establece las mismas directrices para los prestadores de servicio de transporte, agencias de viajes y de turismo.
De igual forma ordena que el cobro de las mercancías de venta a bordo de aviones y embarcaciones que cubren rutas internacionales, así como aquellas que se ofrezcan en los Almacenes Libre de Impuestos, Duty Free Shops, en aeropuertos, se realice en divisas a los turistas extranjeros.
Esperamos que el Convenio 36, beneficie al soberano y no una fuente más para la corrupción.