El exmagistrado Juan Carlos Apitz dice que la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia con respecto al Estado de Excepción viola la Constitución
«La sentencia N° 411 del 19 de mayo de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que afirma la constitucionalidad del Decreto N° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016, es absolutamente nula».
Así lo manifestó el exmagistrado Juan Carlos Apitz, quien explicó que «al ser negada por la mayoría de la Asamblea
Nacional el 17 de mayo de 2016, la aprobación del Decreto N° 2.323 que declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, la actuación de los magistrados es contraria a la Ley Orgánica sobre los Estados de
Excepción, cuyo Artículo 33 dispone: “La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia omitirá todo pronunciamiento si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia”.
“Por lo tanto -advirtió Apitz- la sentencia emitida por la Sala Constitucional es nula pues viola o menoscaba los derechos garantizados por la Constitución y la ley; y sus magistrados son responsables en lo penal, civil y administrativo, sin que les sirva de excusa haber recibido órdenes superiores; según lo manda el artículo 25 del Texto Fundamental».