A través de la Gaceta Oficial Nº 40.923 fue publicado el Decreto Nº 2.352 de la Presidencia de la República, el cual establece que todos los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional tendrán un horario especial laboral comprendido entre las 8:00 am a 1:00 pm, desde este lunes 13 de junio hasta el viernes 24 de junio de 2016.
Este decreto es prorrogable por el período que acuerde el Ejecutivo Nacional.
Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, determinarán las oficinas o dependencias bajo su responsabilidad que a los fines de este Decreto se considerarán sectores y servicios de carácter esencial exceptuados de su aplicación; obligándose a garantizar la prestación de servicios públicos de alimentación, salud, banca, finanzas, telecomunicaciones, entre otros.
También señala que se exceptúa de la aplicación de ese decreto el personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el personal del Instituto Nacional de Estadística (INE), el del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) y el de la banca pública.
Es importante resaltar que este horario especial no resulta aplicable para los trabajadores que realizan actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados; transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario.