La sentencia N° 614 del 19 de julio de 2016, con ponencia de su Presidenta Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, anuló el acto parlamentario y declaró que cualquier Comisión, artificio o acción que tenga por objeto anular la designación de los Magistrados y Magistradas, es írrito, nulo de toda nulidad y carente de validez, ya que subvierte el procedimiento constitucional para la remoción de Magistrados del TSJ.
La Sala Constitucional señaló que el acto parlamentario dictado en la sesión del 23 de diciembre de 2015, en el que fueron designados y juramentados 34 Magistrados y Magistradas, conserva su total validez y que éstos permanecerán en sus cargos para el periodo constitucional correspondiente, por lo cual ordena a la junta directiva de la Asamblea Nacional y a los diputados incursos en las irregularidades señaladas en la presente sentencia, acatar el orden dispuesto en la Constitución.