El abogado Luis Alberto Rodríguez Villamizar solicitó a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia abrir un juicio contra el presidente de la Asamblea Nacional, diputado Henry Ramos Allup, porque presuntamente estaría incurso en el delito de conspiración.
Argumentó que Ramos Allup solicitó la intervención extranjera en Venezuela “sin cumplirse el supuesto de hecho establecido en el instrumento jurídico de la Organización de Estados Americanos (OEA), que no es otro que la ruptura del orden democrático de algún país miembro de dicha organización”. En ese sentido, Rodríguez Villamizar puntualizó que “el solo hecho de solicitar injustificadamente la intervención de países en asuntos internos de Venezuela, sin que existiese en el país la ruptura del orden democrático, pone de manifiesto la actividad delictiva del sujeto”.
Rodriguez Villamizar solicitó a los 32 magistrados del máximo tribunal del país que admitan y declaren con lugar la acción presentada conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 112 de la Ley del TSJ. Esa norma establece que “si el delito es de naturaleza política, la Sala Plena conocerá de la causa hasta sentencia definitiva”.
Explicó que acudió al TSJ directamente porque en junio de 2003 la Sala Constitucional estableció en la sentencia N° 1331, que la solicitud del antejuicio de mérito contra altos funcionarios públicos, no corresponde exclusivamente al Ministerio Público. “Tal petición debe corresponder a quien, según el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, sea víctima”, señalaron los magistrados en esa ocasión. “Me considero víctima de las acciones desplegadas por el ciudadano Henry Ramos Allup, presidente de la AN, en contra de la República Bolivariana de Venezuela”, expresó Rodríguez Villamizar en el escrito consignado ante la Sala Plena. UN
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