El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Constitucional, afirmó este martes la constitucionalidad del decreto N° 2.371, mediante el cual el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, prorroga por sesenta días el estado de excepción y de emergencia económica en todo el territorio nacional.
El fallo declaró que el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, deberá ser acatado y ejecutado por todo el Poder Público y la colectividad, conforme a sus previsiones y al resto del orden constitucional y jurídico en general, para alcanzar cabalmente sus cometidos en defensa de la ciudadanía. Al respecto, reiteró lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, referido al deber ciudadano de cooperar con las autoridades competentes para la protección de personas, bienes y lugares, reseñó un boletín de prensa.
Esta decisión obedece “a la meritoria necesidad de proteger al pueblo venezolano y a las instituciones, expresión directa del poder público, que han sido objeto de amenazas internas y externas, y de acciones tendientes a desestabilizar la economía y el orden social del país, siendo ineludible para el restablecimiento de las actividades económicas en el ámbito nacional, y resultando proporcional, pertinente, útil y necesaria para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección económica, social y de seguridad de la Nación”, puede leerse en el documento.
La Sala, en su sentencia N° 615 con ponencia conjunta, reiteró que le corresponde garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios fundamentales, en su condición de máxima y última intérprete de la Carta Magna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución. En consecuencia, sus decisiones sobre dichas normas y principios son estrictamente vinculantes en función de asegurar la protección y efectiva vigencia de la Carta Fundamental.
YM