La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar la acción interpuesta por los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, diputados a la Asamblea Nacional contra la medida que impugna el proceso electoral del 6 de diciembre de 2015.
La sentencia explica que la Sala Electoral decidió “en beneficio del interés general, mas no en el provecho particular por cuanto, la identidad del bien jurídico protegido cautelarmente recayó en el mencionado proceso electoral de repercusión nacional”.
En consecuencia, se desestimó el alegato de ausencia de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de la medida cautelar de amparo, por lo cual, la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015 se encuentra ajustada a derecho.
YM