De los hallazgos encontrados en el examen cumplido por la comisión especial de la AN se detectan ostensibles irregularidades, como requisitos no cumplidos por varios aspirantes, quienes no alcanzaban los parámetros fijados en la norma
Una comisión de la Asamblea Nacional revisa los resultados del procedimiento de escogencia de nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, acto llevado a cabo por los diputados de la anterior legislatura al final de su periodo en el 2015, previo a la elección de los nuevos parlamentarios el 6 D.
Se trata de determinar si la AN actual tiene facultad de revisar un acto considerado ilegítimo o impregnado de irregularidades, dictado por la legislatura anterior, que consiste en la inconsistencia del cumplimiento de los requisitos previstos en la Constitución Nacional y en la LOTSJ por parte de varios aspirantes, hoy en ejercicio de sus cargos.
Creemos que la AN sí tendría esa facultad con base en dos principios de la órbita del derecho público: el de la revisabilidad de los actos jurídicos dictados por el poder del Estado y el de la autotutela administrativa. Ambos principios conducen a un mismo resultado, aunque son diferentes y lo intentaremos demostrar. El primero significa que todo acto jurídico puede ser sometido a revisión si existen serias y concurrentes irregularidades encontradas en su conformación. No se nos escapa la teoría de los actos excluidos de control, de evidente contenido político, no aplicable a nuestro examen.
El segundo principio consiste en que cada órgano del Estado, en materia administrativa, como el caso concreto, puede en la respectiva esfera de su competencia, someter a una reconsideración los actos dictados, si estima que se ha incurrido en error o en algún otro vicio demostrable en el procedimiento de designación. Más aún en el ocurrido con él en la sede de la AN, que instaura los mecanismos de escogencia de acuerdo a las normas de la Constitución y de la LOTSJ, entre ellos el de un comité de postulaciones hasta la designación final.
De los hallazgos encontrados en el examen cumplido por la comisión especial de la AN se detectan ostensibles irregularidades, como requisitos no cumplidos por varios aspirantes, quienes no alcanzaban los parámetros fijados en la norma: postgrado, tiempo en ejercicio del derecho, partidismo manifiesto, etc. Por tales elementos consideramos que la AN puede revisar los llamados nombramientos “express” realizados en el caso planteado y exigir la estricta observancia.
Baltazar Gutiérrez