Derecho justo De la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional, en beneficio de mantener sus facultades y atribuciones y del bien común, deberá dejar sin efecto la juramentación de los tres diputados de Amazonas y solicitar nueva elección

Cesáreo José Espinal Vásquez
cjev@cantv.net
La Constitución vigente precisa, en su preámbulo, las siguientes palabras: “invocando la protección de Dios… con el fin supremo de refundar la República… en un Estado de justicia, federal y descentralizado”. Estos principios han sido letra muerta en el acontecer de la actividad del gobierno que políticamente dice: “dentro de la constitución todo… fuera de la constitución, nada”. Como slogan es muy significativo, pero la realidad constitucional y legal es otra. En primer  lugar se ha pretendido la protección de Dios Cristo, socialista, así como de Bolívar. Se dice que con el fin de refundar la República, lo cual es falso de toda falsedad. La República de Venezuela fue fundada en 1830 por José Antonio Páez al separarse de la Gran Colombia, en la cual Venezuela era un Departamento y no una República. La República quedó fundada sin límite de tiempo, por lo que no admite “refundación” y lo de federalismo es una película dramática y de suspenso, por cuanto la inútil guerra federal en cinco años en la que se toma como punta de lanza del socialismo marxista a Zamora, fue dado de baja en la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser el ejercicio del gobierno eminentemente centralista, al extremo que al eliminarse el Congreso Nacional  por la Asamblea Nacional, se perdió la representación de los Estados de la unión sin Senado. A todas estas apretadas consideraciones, vemos que a la Asamblea Nacional, con sus facultades y atribuciones constitucionales, se le ha cercenado como poder público, por haber perdido la mayoría de diputados afectos al Ejecutivo Nacional. Hemos visto en el transitar de la historia política de los países y Venezuela no escapa de ello, que en ese mundo en definitiva se actúa acorde con las circunstancias, anteponiéndose a todo interés personalista, caudillesco, partidista o doctrinario. Los intereses del bien común para el pueblo (la gente), sin distinciones de clase, raza, credo o sexo, es lo que se conoce como justocracia, más allá del socialismo y más allá de la democracia. En un Estado de Derecho Justo de bien común, seguridad y justicia. Es lo que se reclama, se exige y se aspira. A la Asamblea Nacional de hecho, y se discute el derecho, le eliminaron sus facultades y atribuciones, partiendo de una decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia sobre la elección de tres (3) diputados y por vía de amparo suspende su juramentación por tiempo provisional, para averiguar si hubo corrupción en sus elecciones. Pero, en todo caso, la entidad federal Amazonas no puede quedar sin representación, lo que obliga, en todo caso, a un nuevo acto de votación. De tal forma, la Asamblea Nacional, en beneficio de mantener sus facultades y atribuciones y del bien común, deberá dejar sin efecto la juramentación de esos diputados y solicitar nueva elección. Considero que se gana más en beneficio del país que sostener “in tempori” esas juramentaciones de los diputados y así rescatar el ejercicio de sus actividades conculcadas, por Dios y la federación, la patria.

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