En el decreto está previsto el presupuesto 2017

Vista del Frente TSJ 3

El decreto número 2.452, mediante el cual se autoriza el estado de excepción y emergencia económica, contempla en el artículo 2, numeral 4, que el Presidente de la República puede asignar recursos presupuestarios y distribuir los egresos y las operaciones de financiamiento que regirán en 2017.

Sobre esta base se asienta la carta que el Jefe de Estado envió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para solicitar su opinión sobre la posibilidad de que el presupuesto de gastos del año próximo se apruebe sin pasar por la Asamblea Nacional (AN).

De acuerdo a este numeral, esta asignación de recursos será posible “si por situaciones de hecho o impedimentos jurídicos resultare imposible tramitar el presupuesto 2017 oportunamente, con el objeto de evitar daños irreparables al patrimonio público, a los venezolanos y venezolanas, así como garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos y entes públicos”.

Este decreto presidencial es del 13 de septiembre y fue avalado por el TSJ. En su fallo, en ese momento, el Poder Judicial insistió en que el Parlamento “está en desacato” y decidió fuera del lapso de las 48 horas. UN

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