Para el exmagistrado Juan Carlos Apitz, el Presidente cometería un delito si aprueba el nuevo presupuesto a través del Decreto de Emergencia Económica
Si la Asamblea Nacional no aprueba el proyecto de Presupuesto de 2017, automáticamente sería reconducido el presupuesto del 2016, pero Venezuela iría a una hecatombe económica en pocos meses. Es lo que se deduce de esta entrevista de La Voz con el jurista Juan Carlos Apitz.
Una sola vía
–¿Qué es un Presupuesto Nacional, como lo establece la Constitución vigente de Venezuela?
–Para elaborar un proyecto de ley sobre el Presupuesto Nacional de Venezuela hay que trabajar sobre tres conceptos fundamentales: ongresos o estimación de ingresos, proyección de gastos y determinación de deuda pública. Ese Presupuesto, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, debe ser aprobado por una ley de la Asamblea Nacional, que es el único órgano del Estado que emite leyes, como lo establecen los artículos constitucionales 311, 312 y 313.
–¿Y por qué por una Ley específica se debe aprobar el Presupuesto Nacional?
–Porque la Asamblea Nacional, donde están representadas todas las tendencias políticas del país, va a revisar todo lo referente a los ingresos que tendrá la nación para ese lapso o año, además de contemplar y analizar en qué se gastarán esos ingresos y hasta dónde la Nación podrá endeudarse.
–¿Puede el presidente de la república aprobar el Presupuesto Nacional fundamentándose en el Decreto de Emergencia Económica, que a su vez está autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia?
–No, porque ese decreto no tiene esas atribuciones y todo lo referente a la elaboración, presentación y aprobación del presupuesto nacional está ya establecido en los artículos de la Constitución antes citados, además del artículo 187, numeral 6, más específico.
–Pero el Gobierno Nacional argumenta que, como la Asamblea Nacional está en desacato, no tiene autoridad para aprobar la Ley del Presupuesto Nacional, en este caso el del año 2017?
–Eso tampoco es cierto, porque la sentencia del TSJ donde se especifica que la Asamblea Nacional está en desacato, fue por haber juramentado a los diputados del estado Amazonas, además de otros actos legislativos, pero eso no significa que están anulados o puedan anularse todos los actos posteriores de la Asamblea Nacional.
–¿Entonces es falso que la Asamblea Nacional está en “desacato permanente”, para decirlo en lenguaje coloquial?
–No, no está en desacato. Lo que la Asamblea Nacional ha hecho es incorporar los tres diputados del estado Amazonas porque la Sala Electoral del TSJ está en mora con la sentencia y esa región tiene que tener su representación en el Poder Legislativo. Pero el TSJ no ha tomado una decisión sobre ese caso, le ha dado largas al asunto. Y quiero agregar algo que es importante para la claridad didáctica de esta entrevista: pretender aprobar el presupuesto nacional del año 2017 por intermedio del Decreto de Emergencia Económica es un grave delito contra la cosa pública y aquí hay dos situaciones que tenemos que analizar para entenderlo mejor.
–¿Podría puntualizarlo por favor?
–El presidente de la república ha anunciado al país que aprobará el presupuesto nacional basándose en el Decreto de Emergencia Económica, pero de llegar a hacerlo estaría cometiendo un delito tipificado en la Ley contra la Corrupción, en su artículo 69, donde se dice que el funcionario público que se provea de fondos nacionales, además abusando de sus atribuciones o funciones, comete un delito. Luego, si el presidente Maduro, una vez aprobado arbitramente ese presupuesto comienza a ejecutar gastos, entonces el será reo de malversación de fondos públicos .Y recuerdo aquí que el presidente Carlos Andrés Pérez fue destituido como presidente por malversación de la hacienda pública. La aprobación y ejecución del presupuesto constituye un delito.
–¿No hay una especie de borrón y cuenta nueva, por parte del Gobierno, para que esta administración pública marche sin llegar al cataclismo constitucional o algo peor?
–Hay que atenerse a las leyes vigentes. Hay que aprobar el presupuesto por la vía constitucional.
–¿Y si la Asamblea Nacional no aprueba el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional que le presentaría el presidente Maduro?
–El proyecto de Ley de Presupuesto Nacional de 2107 tiene que presentarse, a más tardar, este 15 de octubre, para ser estudiado y aprobado hasta el 15 de diciembre. Si no se logra aprobar, está establecido por la Constitución que se produzca la reconducción del presupuesto vigente, el de 2016.
–Para resumir lo conversado, ¿el presupuesto para el año venidero sería el mismo del año 2016 pero reconducido?
–En el supuesto de que no haya Asamblea Nacional para aprobar el proyecto de presupuesto del 2017, se aplicaría el artículo 313 que establece la reconducción. Eso impediría que el Presidente use otros caminos no transparentes.
–¿Y si el Tribunal Supremo de Justicia le da luz verde al presidente Maduro?
–Estoy convencido que el TSJ emitirá una sentencia para complacer al Ejecutivo.
–¿Para dónde vamos con este enredo de legalidad e ilegalidad?
–Nos estamos jugando el futuro económico de Venezuela, el país se arruinaría en pocos meses.
E.A. Moreno-Uribe
emorenouribe@gmail.com