Las Fuerzas Armadas

La FAN “constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar…”

La Exposición de Motivos de la Constitución establece el marco regulatorio fundamental de la institución militar. Les dedican precisas normas, así como la adecuada interpretación a ellas, de modo de ubicar lo más claro posible el sentido y alcance que les merece la FAN, según la ley fundamental venezolana.

Con ello se trata de preservarlas de incorrectas actividades o inadecuados perfiles que pudieran disminuir su imagen republicana; así dispone que “constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar…” También le recuerda su función de mantener el orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional. Y para resaltar su apartidismo le ordena que “está al servicio de la nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”. La Exposición de Motivos asienta que está subordinada a la autoridad civil. Lo expuesto lo hemos extraído del artículo 328 constitucional.

A su vez el artículo 330 les impone no participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político, aunque le otorga por vez primera el derecho al sufragio.

El conjunto de elementos que hemos destacado dejan ver el cuidado que tuvo el texto, como su motivación, en el encuadramiento de la institución militar. Se desprende que su no beligerancia política la preserva de identificarse con conceptos ideológicos de la diversidad de los existentes. Ellas siguen los fines y principios, del Estado: la democracia, la alternabilidad, el pluralismo político, la justicia, la solidaridad, los derechos humanos, la ética etc. Estos principios, más otros no enunciados, tienen asidero en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Incluso, el último artículo también se refiere a que el gobierno suscribe los mandatos revocables.

No parece congruente con el cuadro normativo señalado que miembros de la institución armada aparezcan en actos de evidente índole partidista y exhiban el uniforme de la fuerza respectiva en esas movilizaciones, so pretexto de una tal unión cívico-militar.

La imagen se desdibuja cuando aplauden frenéticamente el discurso partidista que pronuncia el líder político, en este caso el presidente, un gobernador, o alcalde del partido que preside el gobierno. Esta práctica no es cónsona con la institucionalidad y es muestra de violación a los deberes constitucionales. Se evidencia aún más cuando acuden a esos actos partidistas grupos que exhiben el uniforme militar que no debe estar ahí, porque revela un chocante ventajismo inconstitucional.

Baltazar Gutiérrez

 

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