La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) exhortó a la Asamblea Nacional a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, como lo hizo el 11 de enero del presente año.
De acuerdo con el TSJ, la medida se hace por imperativo de los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional; con ocasión a la manifestación de voluntad de desincorporación del órgano legislativo, presentada por los mencionados diputados impugnados, la cual no ha sido aprobada o rechazada por ese órgano legislativo.
El fallo reitera que todas las sentencias dictadas por la Sala Electoral y por esta Sala Constitucional, en relación con los actos de carácter constitucional, legislativo o administrativo emanados de la Asamblea Nacional, que han sido ilegítimamente aprobados o sancionados por la misma durante el desacato que aún persiste respecto de la decisión de la Sala Electoral N° 260 de 2015, se mantienen incólumes e inmutables, conservando tales fallos su plena vigencia, legitimidad y validez, toda vez que los aludidos actos del órgano legislativo han sido realizados bajo una conformación inconstitucional del Parlamento, en franca desobediencia a este Poder Judicial.