Los funcionarios policiales podrán solicitar a los ciudadanos, cuando así se amerite, su certificado de residencia, el cual deberá estar laminado con papel de seguridad
Cesáreo José Espinal Vásquez / cjev@cantv.net
En el mes de noviembre de 1998 propuse en la Asamblea Anual de Consecomercio que se celebró en la ciudad de Barquisimeto, lo que llamé “Residencia de vecinos”. En esa idea, que fue aprobada con aplausos, consideré que el “padrón municipal”, como se llama en otros países en vieja data y se cumple, en la que toda persona está obligado a manifestar en la alcaldía del municipio donde vive, sus datos de residencia; es decir, el lugar donde habita y además, información donde trabaja, qué oficio o profesión tiene, si está desempleado, con quién o quiénes convive, hijos y ascendientes. Decía en mi exposición que los únicos seres en la tierra, especialmente en nuestro país, que andan “esgaritados” somos nosotros. Las aves en sus vuelos andan con pleno conocimiento de su trayectoria de permanencia o refugio y asimismo, los perros, gatos y hasta los elefantes que regresan buscando su lugar de nacimiento para morir; pero en Venezuela estamos rezagados en esta obligación ciudadana. Concluí mi exposición diciendo: “Debemos desordenar el desorden para encontrar el orden”. Aunque esta frase parezca insólita, el mensaje es para no quedarse en el marasmo.
Algunas personas me manifestaron que no eran muy convenientes esos datos porque se podrían usar para otros fines como políticos, persecuciones, extorsión y secuestros, pero todos esos datos los tiene el Consejo Nacional Electoral, que obliga al Registro Electoral, los tiene el Seniat, etc. , por lo que a nivel municipal con interés nacional es de suma importancia, entre otros asuntos a los fines del tributo fiscal, de desempleo, vivienda, salud, escuela, seguro social, certeza procesal, registro electoral, derecho de familia, niñez abandonada, asistencia hospitalaria, entre otros, y de suma importancia para la seguridad y el orden público.
El 15 de marzo de de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.264 del día martes 15 de septiembre de 2009, y en su artículo 139, dispone que “las personas naturales declararán con carácter obligatorio su residencia ante las oficinas o unidades de Registro Civil… y en el artículo 140, expresa que se le expedirá un “certificado de residencia”. Asimismo, en el artículo 141 se ordena que el cambio de residencia debe ser informado en un lapso de cuarenta y cinco días hábiles. Por esta misma Ley se creó el Sistema Nacional de Registro Civil bajo la rectoría del Consejo Nacional Electoral. Es muy importante en virtud de la obligatoriedad del certificado de residencia, sean implementada las sanciones para quienes incumplan, dado que sería una buena normativa legal para contribuir a la seguridad ciudadana. Los funcionarios policiales podrán solicitar a los ciudadanos, cuando así se amerite, su certificado de residencia, el cual deberá estar laminado con papel de seguridad. La ley de residencia de vecinos deberá dictarse porque rebajaría el índice de delitos y muy efectiva en la prevención del delito.