El legislativo es el poder donde tiene su asiento la soberanía nacional, electos sus integrantes por elección directa y primaria
Cesáreo José Espinal Vásquez
cjev@cantv.net
La clásica división del Estado es de Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. En este sentido, el legislativo es el poder donde tiene su asiento la soberanía nacional, electos sus integrantes por elección directa y primaria. El Ejecutivo, igualmente electo Presidente de la República por votación y el Poder Judicial, designado por el Poder Legislativo, es decir, por elección indirecta. En la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Presidente de la República podrá “disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución”. En esta Constitución, fueron eliminadas las dos Cámaras: Senado y Diputados y la denominación de Congreso de la República, sustituyéndosele por “Asamblea”, connotación de regímenes políticos marxistas para darle una significación de “poder del pueblo”. En nuestro país estamos viviendo en un Estado republicano sin Asamblea Nacional, habida cuenta de que, por sentencia de la Sala Electoral y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al declararla en “desacato”, le tiene prohibición absoluta de ejercer sus funciones, por lo que al ser eliminada sus competencias funcionales, no existe; y al no existir, se ha desmembrado el Poder Público Nacional, por lo cual, indefectiblemente, al quedar el Estado acéfalo del Poder Legislativo, llámese Asamblea y siendo la vigencia del Estado, la constitución de los tres Poderes fundamentales, no podrá existir constitucionalmente el Estado Republicano solo con dos poderes, el Ejecutivo y el Judicial, por cuanto el más representativo de la pluralidad y de la soberanía de un Estado es el Poder Legislativo. El desacato que se le mantiene por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a la Asamblea Nacional, fundamentado en que tres diputados del Estado Amazonas, por medida cautelar solicitada por denuncia ante la Sala Electoral sobre irregularidades en sus elecciones y el hecho de haber sido juramentados por la directiva de la Asamblea, condujo a la “disolución de la Asamblea Nacional”. La medida cautelar es un accesorio de la sustanciación de la denuncia que debió ser resuelta a la brevedad, como lo establece el procedimiento, lo cual no se hizo, sino con la aplicación del desacato, lo que ha conllevado a la eliminación de la Asamblea Nacional. El desacato que va dirigido a que los tres diputados, juramentados o no, estén impedidos de ejercer sus funciones parlamentarias “ipso facto”, no amerita declaración de la Asamblea ni mucho menos para haber sido sancionarla con su “eliminación”. Si los diputados no acatan la medida de suspensión provisional de sus funciones y la directiva de la Asamblea hace caso omiso, la sanción debió ser para los diputados “subjudice” y para los integrantes de la directiva de la Asamblea en todo caso, pero nunca “disolver la Asamblea” por ser una institución fundamental del Estado Republicano. Es de urgencia el hecho de que sea revocado el desacato a la Asamblea por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, porque ha sido un “golpe” a la institucionalidad democrática. Sin Asamblea Nacional no existe el Estado.