Derecho justo: Atolladero del desacato

El Tribunal Supremo de Justicia cercenó las funciones y atribuciones a la Asamblea Nacional y, en consecuencia, provocó la inexistencia del Estado

El Estado, la república, la nación y, en definitiva, el país, no puede paralizarse en un atolladero por el desacato declarado por el Tribunal Supremo de Justicia, que le cercenó las funciones y atribuciones a la Asamblea Nacional y, en consecuencia, provocó la inexistencia del Estado, cuyas instituciones fundamentales de vida son el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial, siendo los dos primeros por elección directa y el judicial por elección indirecta a través del poder legislativo. Por esto el país es una entelequia, es decir, una “cosa irreal”, como lo definió Aristóteles. El meollo del problema surgió con el recurso contencioso electoral en contra de la elección de diputados del estado Amazonas y la solicitud de medida cautelar a fin de que no se juramentaran. La Sala Electoral incurrió en una decisión “grotesca” al acordar esa medida cautelar, hasta que sea dictada sentencia definitiva, habida cuenta de que no se estaban causando daños irreparables a nadie y, por el contrario, al interés de patria, que es supra constitucional; sin considerar que la sustanciación de ese recurso es sumamente breve, no debe exceder 30 días de despacho, tal como lo establece el “Proceso Contencioso Electoral” en sus artículos 179 siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por otra parte, el desacato debió sancionar a los diputados “subjudice” y a la Directiva de la Asamblea, en todo caso, pero nunca eliminar al Poder Legislativo. Asimismo, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional fue negligente al no pronunciarse a la brevedad para no haber caído en desacato, sea legal o ilegal, convocando a la Asamblea a objeto de “suspender provisionalmente a los diputados”. No lo hizo. Se han anulados todas sus actuaciones tanto de leyes como de acuerdos, etc., al extremo que, vencido su periodo, se efectuó el cambio de directiva a partir de enero de 2017, y la Sala Constitucional la consideró “írrita” y no reconoce a la nueva directiva. Ahora bien, bajo el principio universal de derecho administrativo, los altos cargos públicos no pueden ser abandonados, no terminan con su lapso de tiempo sin hacer entrega del cargo a quien lo sustituya, por lo que al no reconocerse la junta directiva para 2017, la directiva saliente deberá convocar una asamblea extraordinaria a fin de que sea aprobada la desincorporación de los diputados objeto de la media cautelar y participar al Tribunal Supremo de Justicia, para que se levante el “desacato”. Una vez efectuado este trámite jurídico-político, se puede convocar para ser electa la directiva de 2017 y terminar con el atolladero del desacato.

Salir de la versión móvil