Derecho justo: Del Presidente de la Asamblea Nacional

El desacato no puede estar dirigido contra la institucionalidad constitucional de la Asamblea Nacional, por ser un poder público del Estado, sino contra las personas que la representan en directiva

En este país se ha roto la institucionalidad del Estado debido a la inexistencia del Poder Legislativo. Ello por causa de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en sus Salas Constitucional y Electoral. El desacato no puede estar dirigido contra la institucionalidad constitucional de la Asamblea Nacional, por ser un poder público del Estado, sino contra las personas que la representan en directiva y contra los diputados sujetos a juicio. En el caso de los diputados del estado Amazonas, fueron denunciadas irregularidades en sus elecciones y por medida cautelar provisional, la Sala Electoral ordenó la suspensión de sus juramentaciones, pero la Sala de Sustanciación está obligada a continuar el procedimiento establecido, que es brevísimo, sin paralizarlo, aún si los diputados subjudice se hubiesen juramentados.  El presidente de la Asamblea Nacional ha debido convocar una reunión extraordinaria para dejar sin efecto la juramentación y además, habiendo los diputados solicitar su desincorporación, tramitar a la mayor brevedad, mediante acuerdo de la Asamblea, acatando la medida cautelar y solicitando de inmediato la decisión de la Sala Electoral sobre el fondo del asunto. La Sala Constitucional confirmó la decisión de desacato y ha anulado todas las actuaciones de la Asamblea Nacional, pero su directiva se resiste a acatar la decisión. Por ello, sin ambages, el presidente saliente, en sus funciones atípicas, deberá convocar a la Asamblea para convalidar la decisión de los diputados del estado Amazonas, participarlo al Tribunal Supremo de Justicia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de levantar el desacato y continuar con la designación de la nueva junta directiva.

Cesáreo José Espinal Vásquez   /   cjev@cantv.net

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