“Es preferible la impunidad que condenar a un inocente”
Ulpiano
Cesáreo José Espinal Vásquez
cjev@cantv.net
La presunción de inocencia es un derecho humano fundamental que, al ser estudiada por Beccaria, establece que “ninguna persona puede llamarse reo antes de ser dictada sentencia por un juez”. Esa sentencia debe ser definitivamente firme. Desde 1789, por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se impone la presunción de inocencia. El numeral 2 del artículo 49 de nuestra Constitución, la consagra: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. Esta garantía constitucional es concordante con el derecho a ser escuchado, de tener un juez natural, a no confesarse culpable y por ende “nulla poena nullum crimen sine lege” y además, no ser juzgado dos veces por el mismo delito. Como derecho fundamental, fue definido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948; por la Convención Americana de los Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica (1978), la Convención Europea de Derechos Humanos (1953) y administrada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hoy es principio de garantía universal. Ante la criminalidad en nuestro país, es imperativa la reforma del Código Penal, derogando el Libro Tercero de las Faltas en General y sea dictada la Ley de Convivencia Ciudadana o Código de Policía, para conocer de faltas sancionadas con arresto, multas o en guarda familiar, adecuándole a la realidad sustantiva y adjetiva de las faltas, sin atentar contra la presunción de inocencia y especial cuando la falta sea en flagrancia. Todos nuestros gobiernos han incurrido en violación de derechos humanos, pero hoy, latente, vemos con no menos asombro el caso de los detenidos comisarios y policías en circunstancias aún no aclaradas. El 4 de febrero de 1994 no fue solamente una rebelión militar, sino un medio de comisión para el golpe de Estado y magnicidio. Fue sobreseída la rebelión, pero ha quedado impune el juicio sobre los muertos causados, daños a bienes nacionales y el magnicidio frustrado. El juico a Leopoldo López ha sido un clásico de violación de la presunción de inocencia, al incriminarlo sin sentencia como “el Monstruo de Ramo Verde”, asesino de más de 40 personas, cuando realmente, aún con el exceso de la calificación delictual, no fue sentenciado por esa autoría, sino por daños a bienes públicos, que no fueron cometidos por su persona y, siendo jefe de un partido político, sus miembros no se asociaron para cometer delitos. Igualmente, con Antonio Ledezma, quien fue detenido abruptamente por presunción de autoría de conspiración; así como a muchos opositores, quienes, sin fórmula de juicio, se le han violado el derecho fundamental de presunción de inocencia.