La Voz Internacional

Artículos escritos para La Voz por los profesores de la Escuela de Estudios Internacionales (FACES-UCV). La responsabilidad de las opiniones emitidas en sus artículos y Notas Internacionales es de los autores y no comprometen a la institución.

Implicaciones de la Resolución 1078

La Sala Constitucional del TSJ está en el deber de devolver todas las competencias a la Asamblea Nacional, establecidas en el artículo 187 de la Constitución

Carlos Martínez Ceruzzi

El lunes 3 de abril de 2017 el Consejo Permanente de la OEA adoptó la Resolución 1078 por el consenso de 17 países, que declara la grave alteración del orden constitucional en Venezuela, por las sentencias Nros. 155 y 156 emanadas de la Sala Constitucional del TSJ, de fechas 28 y 29 de marzo; respectivamente.

No existe ninguna duda de que las infelices sentencias referidas, al conculcar la inmunidad parlamentaria y abrogar las competencias de la Asamblea Nacional venezolana, desconocen la forma republicana consagrada en el artículo 136 de la Constitución vigente, como bien denunció la Fiscal General de la Nación el 31 de marzo.

Ahora bien, la misma Resolución 1078 del Consejo Permanente de la OEA, insta al gobierno de Venezuela, bajo supervisión diplomática hemisférica a retomar la forma republicana y a garantizar la separación de poderes, que exige el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, instrumento del cual Venezuela es parte, y que tiene supremacía constitucional según el artículo 23 de nuestra Carta Magna.

La Sala Constitucional del TSJ está en el deber de devolver todas las competencias a la Asamblea Nacional, establecidas en el artículo 187 de la Constitución, para que ésta las ejerza con la más absoluta independencia y autonomía, como le corresponde a un Estado republicano.

Asimismo, le conviene al propio gobierno, reconocer y promover la efectiva realización, sin más dilaciones, de las elecciones regionales de gobernadores y alcaldes, a los fines de regularizar el proceso político en Venezuela, y cumplir así con los extremos de la Resolución 1078 del Consejo Permanente de la OEA y con los artículos 160 y 174 de la Constitución.

El proceso de democratización se completará en el momento en el que los actores políticos dialoguen y convengan en la realización de las elecciones presidenciales del 2018, tal y como lo prevé el artículo 230 de la Constitución, observándose entonces la efectividad de la Resolución 1078 y de la intervención diplomática en la resolución pacífica del conflicto, como mecanismo de seguridad colectiva, según prevén los artículos 28 y 29 de la Carta fundacional de la OEA de 1948.

La exhortación del almirante Kurt Tidd, Jefe del Comando Sur de los EE.UU.,  de fecha 7 de abril de 2017, que se inscribe en el marco de seguridad colectiva de la OEA, en concordancia con los artículos 52 y 53 de la Carta de las Naciones Unidas relativos a los Acuerdos Regionales, que permitirían la adopción de las medidas previstas en los artículos 41 y 42 de esa carta, debe ser interpretada dentro del contexto diplomático, por cuanto la alternativa de la intervención militar regional es extremadamente incierta, improbable y azarosa.

Seguir un camino contrario al cívico, pacífico, electoral y constitucional, conduciría a un despeñadero a los dos actores políticos comprometidos en el proceso: tanto al gobierno como a la oposición, así como a la nación entera.

NOTA INTERNACIONAL

Domingo de Resurrección

Seny Hernández L.

El tiempo es noticia de primera plana en la ciudad de Sevilla durante la Semana Santa, porque la vida gira alrededor del catolicismo español y una organización de 60 cofradías deambula por las hermosas calles andaluzas. Una sincronía de ofrendas, música, vinos y promesas llenan los espacios, mientras las personas caminan y acompañan las procesiones, que se desplazan por los barrios de la ciudad. Si llueve, las esculturas, que cuentan  la pasión y muerte de Jesucristo, no pueden salir a efectuar su recorrido; por eso muchos devotos rezan para que esto no ocurra.

Hoy Domingo de Resurrección, se programó -como todos los años- una sola procesión: la de la Virgen de la Aurora y el Cristo Resucitado.  Con ella concluye la Semana Santa. La Hermandad de la Resurrección acompaña los pasos desde la madrugada hasta el mediodía.

Esta celebración y su imaginería procesional son un ejemplo excepcional  del patrimonio cultural español.

Salir de la versión móvil