TSJ dicta medidas de protección para habitantes de 8 municipios


El magistrado, Juan José Mendoza, explicó que las sentencias se basan en la presunta infracción de los derechos al libre tránsito, a la protección de la familia y la niñez, de ancianos, a la salud, educación, deporte, recreación y ambiente sano.
CORTESIA / UNION RADIO

Los gobernantes locales deberán “realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar de que se coloquen obstáculo en la vías públicas que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos”, anunció el magistrado Juan José Mendoza

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó medidas de protección para los habitantes de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias y Carrizal, estado Miranda, y de Libertador, Alberto Adriani y Campos Elías, estado Mérida, por la vulneración de derechos fundamentales afectadas por acciones de calles de grupos de oposición.

Durante una rueda de prensa, el magistrado Juan José Mendoza dictó siete medidas de amparo cautelar contra los alcaldes de Mérida: Juan Peña, del municipio Alberto Adriani; Carlos García, del municipio Libertador, Omar Lares, del municipio Campo Elías; y los alcaldes de Miranda: Gerardo Blyde, del municipio Baruta; José Luis Rodríguez, del municipio Carrizales; José Fernández, del municipio Los Salias; David Smolansky, del municipio Hatillo y Ramón Muchacho del municipio Chacao.

Los alcaldes deberán “realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar de que se coloquen obstáculo en la vías públicas que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos”, dijo Mendoza.

Ante esto, la Sala Constitucional decidió acordar las medidas de amparo cautelares solicitada por estos ciudadanos y ordenó a los referidos alcaldes lo siguiente:

1.- Realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios en el marco de la Constitución y la Ley a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía publica que impidan el libre transito de as personas y vehículos.

2.- proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a estas libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.

3.- Cumplir con su labor de ordenación del transito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías publicas de su municipio.

4.- Proteger a los vecinos y habitantes de su municipio impidiendo reuniones en las vías publicas que cuarteen el libre tantito y evitar que se consuman bebidas alcohólicas  y sustancias estupefacientes.

5.- Ejercer la protección de los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías.

6.- Velar por la protección del ambiente  y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

7.- Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal a fin de dar cumplimiento efectivo de los previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en ese sentido, se les ordena que desplieguen las acciones preventivas y de control del delito; así como en el ámbito de sus competencias promuevan estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad en su espacio territorial a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacifico de los derechos y el cumplimiento de la ley.

Para concluir, la Sala Constitucional advirtió a los mencionados alcaldes del cumplimiento obligatorio de los mandamientos de amparo cautelares acordados: “En caso contrario estarán incursos en la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

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