Derecho justo: Constituyente para la paz o la guerra

La ley es la voluntad escrita del pueblo

Valentín Espinal (1858)

Cesáreo José Espinal Vásquez

cjev34@gmail.com

Ningún ciudadano venezolano puede secuestrar la iniciativa, el procedimiento  y la ejecución exclusiva y excluyente de las atribuciones de los poderes públicos de la nación, porque rompería el Estado de Derecho y asumiendo la tiranía del “Estado soy yo”. Más allá de la democracia y del socialismo, del capitalismo y del comunismo, la sociedad aspira, reclama y lucha por convivir en  paz, donde lo fundamental, inviolable y sin ambages, sea el  bien común, la seguridad y la justicia. La historia de las constituciones en nuestro país, salvo la de 1811, por ser la primera, han tenido el tinte del caudillismo, que nos ha llevado a guerras como la nefasta de cinco años de la Federación, con muertes y destrucción del país y, en definitiva, sin Dios ni Federación, manteniéndose el morbo del absolutismo vigente hoy, en el régimen presidencialista del presidente Nicolás Maduro, electo en democracia pero en ejecutorias  marxistas, como lo fue la presidencia de Hugo Chávez, creciendo el absolutismo, otorgándosele facultades legislativas con leyes habilitantes, con la eliminación de la Asamblea Nacional, rémora del imperio romano, con atribuciones de juez, con dar indultos y sobreseimientos y además, detentador del poder moral;  y hoy, asumiendo en tiraría el diseño de la metodología y bases comiciales para una constituyente, con lo cual se viola la Carta Magna. El artículo 348 de la vigente Constitución, define quiénes podrán tener la iniciativa de convocatoria, para constituir la Asamblea Nacional Constituyente. La iniciativa podrá hacerla el presidente de la república, enfatizo, “la iniciativa”, pero no se le otorga su procedimiento, el cual está subsumido al imperativo del artículo 70 de la Constitución, referente a los medios de participación protagónica del pueblo y entre ellos el referendo consultivo, por ser de especial trascendencia nacional; así como el referendo aprobatorio, en concordancia con el artículo 347 constitucional, por ser el pueblo el depositario del poder constituyente originario, siendo el sufragio por votaciones libres, universales, directas y secretas. No como se pretende, en segundo grado, y por acomodos sectoriales, indirectos y controlados. Esa iniciativa del Presidente no es para establecer el procedimiento y las bases comiciales como lo ha realizado, sino sometido al principio obligante de la convocatoria indefectiblemente del referendo consultivo por el Poder Electoral. De no hacerlo, complaciendo al Ejecutivo Nacional, violará la Constitución al fijar fecha para la espuria  constituyente, siendo esta decisión de nulidad absoluta y de pleno derecho, es decir, sin interpretación jurisdiccional y aplicable ipso juris,  lo que dispone el artículo 350 de la Constitución, por lo que esa iniciativa abrupta para  la Constituyente no es para la paz, sino para la guerra y, en consecuencia, es genocida.

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