La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia considera que no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente
La Sala Constitucional, en ponencia conjunta de los magistrados que la integran, resolvió una demanda de interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a quién le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.
A tal efecto, la Sala precisó, en la sentencia Nº 378, que, de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y 348 del Texto Constitucional, el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, en tal condición y como titular de la soberanía, le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.
No obstante, la iniciativa para convocarla le corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público (el Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; y los concejos municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos) quienes ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular