No parece apropiado acudir a una ANC por objetivos alcanzables mediante espacios legales, los cuales están definidos en la Constitución y corresponden a desarrollos por vía de ley en los ajustes que se requieran
Existe consenso en los pueblos que asisten a la operación de una ANC, así como en la doctrina de los autores juristas y políticos de que la misma debe estar impregnada de un gran respaldo ciudadano que sea fuente de legitimidad en el objetivo de alcanzar los fines para los cuales ella es convocada.
Como se conoce, este mecanismo constitucional es el de mayor calado en el propósito de modificar una constitución. En el supuesto de cambios puntuales o que no alteren la estructura del Estado en sus elementos fundamentales se puede acudir a otras figuras como la enmienda y la reforma.
Es el caso de la Constitución de Venezuela, que así lo expone expresamente en sus normas sobre la Reforma Constitucional del Título IX dedicado a esas figuras.
En el Capítulo III aparece como novedad la Asamblea Nacional Constituyente “con el objetivo de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”
Con esta distinción se pretende graduar los cambios a operar e implícitamente a reconocer que ella deberá contar con un fuerte respaldo del ciudadano, quien por tanto debe mostrar su consentimiento en las modificaciones fundamentales que afectan al Estado, la sociedad y la ciudadanía.
Es un contrasentido que una operación de tanta magnitud aparezca de improviso, sin discusión, consulta e intercambio de los electores. Sin conocer los temas objeto de una convocatoria: forma del Estado, forma de gobierno, sistema y régimen político, son cuestiones que requieren discusión, análisis y que deben contar con un gran respaldo ciudadano.
No parece apropiado acudir a una ANC por objetivos alcanzables mediante espacios legales, los cuales están definidos en la Constitución y corresponden a desarrollos por vía de ley en los ajustes que se requieran. Incluso se gradúan esas leyes: orgánicas, ordinarias, especiales, concurrentes y de base.
De modo que ahí está el espacio que acoge aspiraciones de reestructuración, por ejemplo, de la Administración Pública, la cual es una atribución expresa del Presidente según el Art. 236. Así que no hace falta desmontar una estructura si ella consagra las vías de su modificación.