Se advierte -en clara alusión a la fiscal general- que quienes participen “en cualquier comisión, artificio o acción que tenga el objeto de anular la designación están sujetos a la responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda”.
La Sala Constitucional declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la fiscal general Luisa Ortega Díaz contra el acto de designación de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en diciembre de 2015.
De este modo, en la sentencia N° 614, la Sala Constitucional declaró que “cualquier comisión, artificio o acción que tenga el objeto de anular la designación de magistrados subvierte el procedimiento constitucional para remoción de magistrados del TSJ, y por lo tanto, es írrito y nulo de toda nulidad y carente de validez, existencia y eficacia jurídica; y quienes participen en ellos están sujetos a la responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda”.
“Bases comiciales
son constitucionales”
Este miércoles la Sala Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de las bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente.
El organismo declaró la constitucionalidad de las bases comiciales, asegurando que «respetan el concepto de la democracia participativa y el sufragio universal, directo y secreto».
También destacó que la escogencia de los constituyentistas deberá hacerse “en el ámbito territorial y sectorial, mediante el voto universal, directo y secreto”, por lo que no encontró violación alguna del principio constitucional del sufragio.