Sala Constitucional acusa a diputados de traición a la patria

El máximo tribunal de la república emitió una nota de prensa en la cual llama «a las autoridades competentes, civiles y militares, a ejecutar las acciones de coerción pertinentes a fin de mantener la paz y la seguridad nacional»

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reiteró que mediante sentencia Nº 545 se declaró nulo el proceso mediante el cual la Asamblea Nacional (AN) pretende designar a un grupo de personas como Magistrados y Magistradas del Alto Tribunal, así como todos los actos dictados con ocasión del mismo, con la advertencia tanto al Órgano Legislativo Nacional como a cualquier ciudadano que pretenda investir del cargo de Magistrado o Magistrada del TSJ, pues estarían incurriendo en flagrante violación a las normas constitucionales y legales.

De igual forma, la Sala Constitucional reiteró que la AN se mantiene en desacato, y en consecuencia  todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, carentes de validez y de eficacia jurídica. Asimismo, observó que tal como lo decidió el Consejo Moral Republicano, «culminó la oportunidad para la preselección, designación y juramentación de los Magistrados y Magistradas del Máximo Juzgado, pues esta se produjo el 16 de diciembre de 2015 y fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.816 del 23 de diciembre de 2015».

La Sala Constitucional reiteró la advertencia dirigida a los diputados y diputadas de la AN, a los integrantes del írrito Comité de Postulaciones Judiciales y a los ciudadanos que se pretendan investir del cargo de magistrados, que tal conducta incurre de manera flagrante, entre otros, en el delito de usurpación de funciones tipificado en el artículo 213 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 131 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual forma, «incurren en los delitos contra la independencia y seguridad de la nación, en particular en los delitos de traición a la patria y contra los poderes nacionales, artículos 128 y 143 del Código Penal. Estas faltas también están contempladas en el vigente Código Orgánico de Justicia Militar», explica una nota de prensa del máximo tribunal. «Ante los actos declarados nulos de evidente ánimo subversivo, la Sala declaró que corresponde a las autoridades competentes, civiles y militares, ejecutar las acciones de coerción pertinentes a fin de mantener la paz y la seguridad nacional».

La Sala Constitucional señaló que la designación de magistrados por parte de la Asamblea Nacional está al margen de la ley, y esgrimen como prueba de ello que el acto no contó con la firma de los tres miembros del Consejo Moral Republicano. Asimismo, ratificó que el Tribunal Supremo de Justicia ha hecho un llamado permanente a la paz, al diálogo y a la mediación en todos los conflictos; sin embargo, la AN continúa en desacato «y es necesario que se retome el respeto al orden público constitucional», concluye la nota de prensa.

Ronaldo Schemidt / AFP

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