La plusvalía busca incrementar desarrollo urbanístico en Sucre

 

Vidal: Los desarrollos urbanísticos tenían más obstáculos que posibilidades de realizarse con tantas trabas burocráticas

El concepto de plusvalía, que fue desarrollado ampliamente por Karl Marx a mediados del siglo XIX en su libro de economía política El Capital (1859) no es más que el excedente monetario originado por el trabajo humano presente en cualquier acción productiva y del que se apropia “gratuitamente” (según la teoría marxista) el capitalista o empresario. Pero desde el pasado 1º de agosto, el Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda lo utiliza para rotular su Ordenanza de Contribución Especial de Plusvalía, orientada al desarrollo urbanístico.

No obstante, el concejal Juan Carlos Vidal, presidente de la Comisión de Urbanismo del Municipio Sucre, puntualiza que “quien primero utilizó el término de plusvalía fue el filósofo alemán Carlos Marx para su uso en el discurso  sociopolítico, pero nosotros no lo usamos como concepto ideológico, sino que lo aplicamos para titular a un mecanismo destinado a la  recolección de ingresos extraordinarios”.

–¿Cómo lo manejan o como conceptualizan el término plusvalía en el Concejo sucrense?

–Podemos definir una plusvalía como el beneficio obtenido como resultado de una diferencia positiva entre el precio al que se compró un bien y el precio de su venta en una operación o transacción económica. Sin embargo, en nuestros tiempos, la plusvalía no es otra cosa que darle más valor a un bien. Por eso,con esta ordenanza  de contribución especial sobre la plusvalía en el municipio Sucre no hay ni habrá personas ni instituciones afectadas, sino todo lo contrario; quizás hubo falta de informacion entre la ordenanza como tal, pero ya habrá oportunidad para aclarar todas las dudas que se tengan y por eso se aclara todo.

–¿Esta plusvalía en Sucre es otro impuesto?

–No, no lo es. Lo exacto o correcto es que esta plusvalía es o será un tributo, más nada. Esta ordenanza, después de la Ordenanza Mi propiedad, que alude a la regularización de la tenencia de la tierra, es, probablemente, la segunda ordenanza más importante que estamos aprobando en nuestro gestión. Y reitero que para nosotros la plusvalía es más valor y como tal se trata de una ordenanza que da más valor y que regulariza la posibilidad de que el Ejecutivo Municipal, o sea que la Alcaldía de Sucre, por intermedio de decisiones administrativas, mejore las condiciones de desarrollo y de utilidad de un bien inmueble.

–¿Puede usted explicar los alcances o las ventajas de esta nueva ordenanza de la plusvalía?

–Sí, es fácil. Juanito Pérez es dueño de una parcela, en el municipio Sucre, de 100 metros cuadrados, que tiene una zonificación para vivienda unifamiliar. Y solo puede hacer o rehacer una vivienda unifamiliar. Pero si lo que posee es una parcela de 500 metros cuadrados, esta Ordenanza de la Plusvalía le da las bases para que por intermedio de un acto administrativo, bien sea de la alcaldía o del Concejo, se le pueda cambiar la zonificación y así se le puedan mejorar las condiciones de desarrollo urbanístico  y pueda construir ahí una vivienda multifamiliar  o un pequeño edificio o un pequeño centro comercial.  O sea, que tendrá más valor su terreno gracias a la ordenanza.

–¿Y qué pasaba antes de la promulgación de la Ordenanza de la Plusvalía en el municipio Sucre?

–Si Juanito Pérez tenía una parcela y quería dearrollarla tenía que iniciar una tortuosa y hasta poco transparente tramitación administrativa para obtener “unas ventajas discrecionales» en su parcela, o sea que los posibles o eventuales desarrollos urbanísticos tenían más obstáculos que posibilidades de adelantarse sin las trabas burocráticas.

–¿Y cómo queda ahora todo ese proceso con la vigencia de la Ordenanza de la Plusvalía?

–Ahora se permitirán todos esos desarrollos  posibles o propuestos como quedan descritos en  la ordenanza, al regularse los aspectos tributarios de la contribución especial sobre la plusvalía de los inmuebles, generada por los cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento que se propongan. Es decir, que quedan definidos, o establecidos, los elementos para el cálculo y la regulación del destino, administración y control de los ingresos provenientes del pago tributario.

Y puntualiza Vidal que la Ordenanza de la Plusvalía no es más que un mecanismo de gestión urbana, que permite la captación de ingresos extraordinarios para ser depositados en un fondo fiduciario, separado la unidad del tesoro municipal, con el objetivo de garantizar el financiamiento y ejecución de las obras y servicios que requieren en sus territorios las comunidades existentes.

E.A. Moreno-Uribe

emorenouribe@gmail.com

 

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