Entre el lunes 6 y martes 7 de noviembre se podrán hacer sustituciones y modificaciones sobre las candidaturas de las elecciones municipales, previstas para diciembre de este año, informó la rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tania D’Amelio.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Procesos Electorales, las sustituciones de candidatos sólo podrán hacerse en casos de fallecimiento, renuncia o discapacidad física o mental debidamente certificada, y también por razones constitucionales y legales.
De presentarse casos de sustitución de candidaturas, “el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la sustitución realizada”, indica el instrumento jurídico en su artículo 62.
En cuando las modificaciones, la ley indica claramente en el apartado 63 que “las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral”.
La ley agrega que cuando el tiempo en que se realice la sustitución o la modificación resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto o candidata sustituta”.
Para realizar la sustitución deben presentarse los requisitos necesarios, ya que “la sustitución de un candidato o una candidata constituye una nueva postulación y, en consecuencia, cuando el postulado sustituto o la postulada sustituta no sea un candidato o una candidata previamente admitido o admitida, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento”.