La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) insta a las instituciones financieras a solicitar a sus clientes información sobre el movimiento de sus cuentas desde el exterior.
A través de la circular SIB-DSB-14539, de este 27 de agosto, Sudeban solicita a la banca “informar a sus clientes que de tener previsto viajar fuera del territorio nacional y requerían hacer uso o movilizar sus instrumentos financieros bajo cualquier tipo de operación, estos deberán notificar previamente a la institución bancaria dichas circunstancias, indicando expresamente el lugar o lugares de destino y el período correspondiente. En el caso de ampliar dicho plazo y/o modificar el lugar, igualmente debe notificarlo a esa entidad bancaria”.
“En el caso, que la institución bancaria identifique alguna transacción que corresponda a clientes que no hayan efectuado la notificación prevista en el literal anterior, cuyas direcciones IP (Internet Protocol) se encuentran fuera de la República Bolivariana de Venezuela, deberá esa entidad bancaria efectuar de manera preventiva un condicionamiento especial que imposibilite los accesos para realizar transferencias en línea de los instrumentos financieros pertenecientes a dicho cliente, destaca el texto.
Agregan que dicho condicionamiento deberá ser realizado desde el momento que intente acceder al sistema y durará hasta tanto el cliente le suministre a la institución bancaria los datos antes requeridos. Adicionalmente, la institución bancaria deberá identificar plenamente las direcciones IP desde las cuales se realizó el acceso.
También deberán reportar con frecuencia semanal a través de los correos electrónicos de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (Unif) de este organismo, los días lunes o el día hábil siguiente de la semana que se reporta, la siguiente información:
- Detalle de los clientes que informen previamente sobre su salida del país, especificando: nombre del titular; lugar de destino y período; tipo de identificación de los instrumentos que posea en esa institución bancaria y requiera usar en el exterior.
- Todas las operaciones que se efectúen con un IP (Internet Protocol) desde el exterior, discriminando: nombre del titular; lugar de destino y período; tipo e identificación del instrumento; tipo; lugar de procedencia y monto de la operación.
- En el caso que el cliente no haya notificado previamente su salida del país, deberá reportar el nombre del titular, tipo e identificación del instrumento; fecha del condicionamiento preventivo y las direcciones IP de las cuales se intentaron los accesos.