Miles de venezolanos han migrado a España en los dos últimos años para escapar de la crisis socioeconómica e institucional en su país. En el proceso, ya sea por inexperiencia o falta de recursos, muchos de ellos han quedado en una situación migratoria irregular.
Pero si bien carecen de documentos, ¿pueden los venezolanos u otros migrantes latinoamericanos en situación irregular en España obtener la residencia legal de alguna manera?
Para hallar respuesta a esta frecuente interrogante, AccesoMiami.com consultó con el abogado Luis Portero, un reconocido jurista español especializado en el asesoramiento y litigio de materias relacionadas con el Derecho administrativo, Derecho civil y penal, y conocedor de la crisis migratoria de los venezolanos.
“Sí, existen varios caminos para ello”, explicó el experto, al brindar los siguientes detalles:
▪ Solicitud de residencia por arraigo social
Aplicable a quienes pueden demostrar que llevan residiendo irregularmente en España no menos de tres años, y puedan aportar pruebas oficiales de su residencia cada tres meses, aportando el certificado de empadronamiento del municipio donde residen, visitas al centro de salud al que pueden acudir en caso de urgencia aunque no sean residentes legales o que muestren recibos de envíos de dinero a Venezuela.
Se debe contar con un contrato de trabajo de 40 horas semanales y un año de duración, un informe de arraigo social o inserción social emitido por los servicios sociales del municipio donde esté registrado o empadronado el interesado (salvo que tenga un padre, madre o hijo que cuente con una tarjeta de residencia, en cuyo caso no haría falta aportar ese informe de arraigo social), un certificado de antecedentes penales apostillado de Venezuela y otros documentos.
Para obtener mayor información consulta este enlace.
▪ Arraigo familiar
Aplicable a quien es padre o madre de un hijo o hija que tenga la nacionalidad española. Ese padre o madre podrá solicitar en la Oficina de Extranjeros de la ciudad donde resida en España un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que le autorizará a residir y trabajar en España durante un año. Al término de ese año, el interesado deberá aportar un contrato de trabajo de no menos de 40 horas semanales y un año de duración si quiere que se modifique su estatus de arraigo familiar al de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.
Para obtener mayor información consulta este enlace.
▪ Arraigo por razones humanitarias
Aplicable a quien demuestre con documentos fehacientes una de las siguientes circunstancias:
- a) Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
- b) Ser víctima de delitos en los que haya concurrido circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
- c) Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya una resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
- d) Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
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