La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la solicitud de extradición activa a la República del Perú del ciudadano Heinz Carlos Julio Baldringer Salazar, a fin de que sea sometido en territorio venezolano a un proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, tipificado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Nixon Edinson Díaz Abreu.
El hombre solicitado está acusado de haber dado muerte a su víctima en un hecho ocurrido en la vía pública de la zona 6 de Los Naranjos, en la ciudad de Guarenas, estado Miranda, cuando en horas de la madrugada, con actitud violenta y en estado de ebriedad intentó, junto a dos personas más, ingresar a una residencia donde tenía lugar una fiesta a la que no habían sido invitados, y al no permitírseles el acceso se generó una discusión tras la cual Baldringer Salazar hizo uso de un arma que portaba y cometió el homicidio contra Díaz Abreu.
Del análisis de la documentación que consta en el expediente, la Sala del Máximo Juzgado evidenció que, en el presente caso, además de los requisitos de procedencia, también se cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de extradición en Venezuela.
En el fallo N° 262-2019, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, la Sala del TSJ asumió el compromiso ante la República de Perú de que Heinz Julio Baldringer Salazar será juzgado únicamente por su presunta comisión en el delito del que se le señala, y que contará con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. /NdP