çSe considerará falta muy grave en personas jurídicas la aglomeración de personas si la misma es convocada con un fin deliberado, bien sea por instituciones deportivas, partidos políticos, sectas filosóficas, pseudo-religiosas o instituciones religiosas
La alcaldía del municipio Libertador publicó en la Gaceta Oficial número 4571 la Ordenanza Relativa a las Condiciones Especiales de Distanciamiento Físico y Seguridad para la prevención del contagio por covid-19 en la jurisdicción, que tiene como objetivo el resguardo, cuidado y protección de los ciudadanos del municipio, así como también el cumplimento de las normas para la prevención dictadas por el ejecutivo nacional y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Con la incorporación de los 15 sectores económicos para la segunda fase de la flexibilización económica y social, esta ordenanza se aplicará a personas jurídicas, naturales y establecimientos comerciales como agencias bancarias, consultorios médicos y odontológicos, construcción, ferreterías, peluquerías, textil y calzado, materia prima química, talleres mecánicos y autopartes, servicios de refrigeración y plomería, transporte público.
El incumplimiento de estas nuevas medidas dictadas por la Alcaldía de Libertador se considerarán delitos contra la salud pública y tendrá tres tipos de sanciones en bolívares ancladas a la Unidad Tributaria Municipal (UTM).
La imposición de las sanciones corresponderá de manera distinta a las personas naturales y las personas jurídicas. Las personas jurídicas serán responsables en todos los casos y responderán civil, administrativa y penalmente en tanto sea procedente, de los hechos punibles que se generen del incumplimiento de las personas de la ordenanza.
Las personas naturales responderán penalmente solo en el caso en que las autoridades nacionales encargadas de promover la actuación de la justicia así lo consideren.
En personas jurídicas, se considerará infracción leve la no colocación y exhibición del aviso sobre las normas de prevención, el no garantizar a las personas que ingresen a las instalaciones cuenten con dispensadores de agua y jabón, alcohol en gel para su desinfección o personal destinado a tales fines. En estos casos la multa en bolívares anclada a la Unidad Tributaria Municipal será de 200 UTM.
En cuanto a las personas naturales, las infracciones leves serán sancionadas con una multa en bolívares anclada al valor de Unidad Tributaria Municipal equivalente a 5 UTM, pudiendo conmutarse esta sanción con el acto presencial, como sanción de sensibilización, a las Aulas Abiertas de Sensibilización Educativa Sanitaria por un lapso de tres horas. Adicionalmente deberá cumplir con un trabajo comunitario.
Por otra parte, las sanciones graves en personas jurídicas serán sancionadas con una multa de 500 UTM, la cual debe cancelarse en un plazo no mayor de 7 días continuos, lo cual llevará a una nueva sanción equivalente al doble de lo dispuesto para dicha infracción en caso de incumplimiento a lo contemplado, dando origen a las suspensión de la actividad comercial con el cierre del establecimiento por un lapso de 15 días hábiles.
En personas naturales, la sanción grave será la reincidencia, por lo que se duplicará tanto la multa como la asistencia a las Aulas Abiertas de Sensibilización Educativa Sanitaria, así como el número de trabajo comunitario a realizar.
Se considerará falta muy grave en personas jurídicas la aglomeración de personas si la misma es convocada con un fin deliberado, bien sea por instituciones deportivas, partidos políticos, sectas filosóficas, pseudo-religiosas o instituciones religiosas, por lo cual serán sancionados con una multa de 1.000 UTM y el cierre del comercio.
En personas naturales, una falta grave será la aglomeración de personas si la misma es convocada por personas naturales con un fin deliberado en espacios públicos o cerrados, la obligación fundamental del uso del tapabocas, guantes y cumplir con el distanciamiento social. La multa corresponderá a 10 Unidades Tributarias para cada ciudadano y el doble de ella para quien convoque la actividad.
Teletrabajo
En la Ordenanza Relativa a las Condiciones Especiales de Distanciamiento Físico y Bioseguridad, menciona que se debe priorizar el trabajo para las personas vulnerables, como lo son: mujeres embarazadas, personas de tercera edad o con enfermedades crónicas.
En su artículo 30 establece que «la modalidad de teletrabajo que se aplica tanto en las dependencias del municipio Libertador o fuera de ellas como en empresas particulares no modificará las condiciones de la relación laboral convenida con los trabajadores, por lo que no se considerarán afectados, cambiados o alterados los derechos, beneficios y obligaciones de quienes desarrollen sus actividades de conformidad con la normativa laboral aplicable a cada relación de trabajo establecida con la Administración Pública Municipal o el patrono».
En cuanto a la jornada de trabajo, los trabajadores deberán mantener una jornada laboral propia de la entidad municipal o empresa para la prestación de servicios, pudiendo establecer un horario acorde y flexible, siempre y cuando no afecte el normal desarrollo de las actividades y procesos de trabajos.
Por último, la empresa o los órganos y entes adscritos al Poder Público Municipal deben en mayor medida, limitar y evitar la interacción o contacto físico entre los empleados o clientes durante las reuniones de descanso.
RECUADRO
Medidas en mercados
El Concejo Municipal del municipio Libertador emitió una ordenanza centrada en establecer condiciones para el distanciamiento físico y la bioseguridad con el fin de prevenir el contagio de covid-19 en la jurisdicción, en el marco de la reapertura comercial y flexibilización de la cuarentena.
La ordenanza, que entró en vigencia el fin de semana, dicta que en los mercados a cielo abierto cada puesto deberá tener una distancia de un metro y estar demarcadas las zonas de distanciamiento para el acceso, también a un metro. En el caso de los mercados municipales, la distancia será de 1,5 metros y se deberá desinfectar constantemente todo tipo de superficies, cestas y canastillas, medios de transporte de alimentos y productos que hayan sido manipulados por los clientes.
En cuanto a las ventas ambulantes, si bien la ley no señala una prohibición directa del comercio informal, sí aclara que este debe cumplir con las mismas medidas sanitarias que los negocios formales, además de prohibir las ventas en plazas, corredores viales, estaciones de metro, farmacias, locales comerciales y centros de salud. También se suspende la emisión de permisos para vender en la calle por parte de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía.