Los colegios privados del país podrán recibir el pago de la mensualidad en dólares, pero deberán tomar como referencia la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV).
La resolución N° 024, firmada el pasado 31 de agosto por el ministro de Educación, Aristóbulo Istúriz, y la ministra de Comercio, Eneida Laya, describe el procedimiento a seguir para fijar las cuotas mensuales de escolaridad.
La norma aclara que no es obligatorio el pago de la mensualidad en una moneda distinta al bolívar, pero que si los madres, padres y representantes prefieren cancelar en dólares, el plantel debe basarse en los indicadores del BCV. “Ninguna institución educativa deberá poner como condición el pago de su mensualidad en moneda extranjera para la entrega constancias, boletines o algún documento probatorio del estudiante”, reza la resolución.
De acuerdo al Mincomercio, una vez cada colegio presente el monto a cobrar (que deberá calcularse según la metodología de agrupación de costos), esta se deberá discutir en asamblea de padres.
El debate puede ser presencial o a través de medios electrónicos y los representantes tendrán cinco días hábiles para hacer observaciones.
La ministra Eneida Laya declaró que la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) se encargará de vigilar el cumplimiento de la resolución.
En agosto pasado la Sundde sancionó a al menos 156 colegios privados por presuntamente incumplir las resoluciones 114 y 0027, instrumentos que determinan la fórmula para el ajuste de mensualidad.
María Victoria Fermín Kancev | Efecto Cocuyo