La Cámara de Diputados de México dio un paso decisivo para combatir la filtración, publicación y diseminación de imágenes y videos íntimos sin consentimiento: el Pleno aprobó este jueves la Ley Olimpia a nivel nacional, que tipifica y sanciona hasta con seis años de prisión a quien comparta un “pack” (material íntimo) sin tener el permiso expreso de la otra persona.
Fueron 446 votos a favor y uno en contra, para aprobar, en lo general y en lo específico, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.
El documento aprobado define la violencia digital como “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”.
Serán sancionados los hechos “que le causen a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”, así como aquellos “actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.
Este tipo de agresión “se ejercerá por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad”.
Asimismo, establece en el Código Penal Federal que “comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”. Además, también incluye a aquel que “video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización”. Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización.