El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil informó la tarde de este 2 de septiembre lo que deben hacer los propietarios de aeronaves de aviación general y privada, en el marco del proceso de reactivación de las operaciones aéreas.
Las aeronaves que han estado activas en los últimos 180 días pueden acudir a presentar planes de vuelo, sin mayores restricciones.
«Se le informa a la comunidad aeronáutica que aquellas aeronaves de aviación general y privada que se han mantenido volando en los últimos 180 días, así como aquellas con Certificado de Aeronavegabilidad emitido en un período igual o menor a 180 días, podrán presentar planes de vuelo ante las oficinas ARO/AIS/COM (Oficinas de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo) cumpliendo con la ‘Documentación de Abordo’, exigida en el artículo 36 de la Ley de Aeronáutica Civil», señala el comunicado emitido este jueves.
Mientras tanto, las aeronaves que tengan más de 180 días sin operaciones de vuelo, deben cumplir con el proceso de evaluación.
«Las aeronaves con más de 180 días sin volar y/o con Certificado de Aeronavegabilidad mayor a 180 días de su emisión deberán cumplir con el proceso de evaluación exigido por esta autoridad aeronáutica en el instructivo de ‘Condiciones que debe cumplir la Aviación General, a fin de preparar las aeronaves y tripulaciones ante una eventual reactivación’, publicado el 12 de julio de 2021», explica el documento.
Con información de Banca y Negocios