Los Miembros del Movimiento Venezolano por el Revocatorio consignaron este lunes 6 de diciembre un documento ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para que se permita la apertura del proceso que dé paso a un referendo revocatorio contra Nicolás Maduro en el año 2022, cuando ya se cumple la mitad de su mandato.
Nicmer Evans, miembro del grupo que está tratando de activar el revocatorio, detalló que en el documento se está solicitando la incorporación total al Registro Electoral a los venezolanos que están en el extranjero y la apertura de todos los centros de votación en el país.
También explicó que se está solicitando el uso de la máquina capta huella para garantizar que no halla ningún fraude en la recolección de la voluntad de los ciudadanos que quieran revocar el mandato a Maduro. Agregó que eso facilitaría el proceso y evitaría «firmazos, reafirmazos y contrareafirmazos, y todos esos procesos que han vulnerado el derecho en las convocatorias de 2004 y 2016», dijo.
Hay que recordar que en 2016 la oposición pido convocar a un referendo revocatorio contra Nicolás Maduro pero el mismo fue anulado debido que el oficialismo solicitó la revisión de las firmas del proceso, debido a que en los firmantes, habían personas fallecidas, menores de edad y ciudadanos inhabilitados por cometer delitos.
Ante esto, El Consejo Nacional Electoral decidió paralizar el proceso, justificando la decisión por las medidas cautelares dictadas por diferentes jueces de primera instancia (de Apure, Aragua, Bolívar y Carabobo) donde fueron admitidas a trámite querellas criminales presentadas por el oficialismo contra la recolección de firmas de abril.
Dato
La Constitución de Venezuela establece que según su artículo 72: «Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.»
Con información de 800noticias