Esta semana, el 15 de Febrero culmina el lapso para que los interesados a participar como aspirantes a las magistraturas del Tribunal Supremo de Justicia, presenten sus nombres y recaudos ante el Comité de Postulaciones de la Asamblea Nacional.
Los primeros días del mes en curso tomaron juramento los 21 miembros del comité que tendrá la función de conducir la selección, de los miembros al máximo tribunal por los próximos dos años, al instalarse y elaborar la agenda de trabajo, fijaron un Cronograma de Actividades que conllevan a la selección y presentación de los candidatos a magistrados
Explicó el analista y consultor Aníbal Sánchez que este comité de acuerdo a los artículos 66 y 67 de la deben conducir este proceso de manera ley del Tribunal Supremo pública y transparente, en atención a los requisitos exigidos; hasta ser presentados al Poder Ciudadano para una segunda preselección.
“Estos debería respetar respetar la selección que
proviene del Comité, de no existir causas graves” al unísono la lista de aspirantes seleccionados son pasados a la plenaria de la Asamblea.
La preselección de candidatos partió de la convocatoria, publicada el 2 de Febrero en la misma se especificaba los requisitos de conformidad con la Constitución, y de acuerdo al artículo 70 no debería exceder de treinta días continuos, en el aviso se especificaba que tendrían hasta el día 15 del mes en curso “cabría la posibilidad de que se extendiera el plazo”
Cerrado el lapso para las postulaciones, el Comité al día siguiente, debe publicar los nombres de los postulados, “con la indicación para que los interesados en impugnar lo realice en los próximos quince días continuos” actividad que culminaría en la primera semana del mes de marzo.
Fecha en que el Comité de Postulaciones Judiciales se pronunciará sobre la admisión o existencia de lagunas objeciones, las cuales deben ser resueltas en un lapso de no más de ocho días, según el artículo 71.
El comité para iniciar la evaluación de los aspirantes, debe aprobar con dos tercios de sus integrantes, el baremo a utilizar, la lista de pre seleccionados no seria inferior en número al triple de cargos a elegir, “si serían una veintena de magistrados principales e igual numero de suplentes éste número puede ser hasta de más de cien aspirantes” la cual es remitida al Poder Ciudadano con sus respectivos expedientes (Artículo 73)
“Dentro de tales saldrán los magistrados a los diez días continuos de la recepción de la lista enviada por el Comité” agregó Sánchez. La misma regresa a la
Asamblea con el propósito de que se realice la selección definitiva dentro de los cinco días continuos, como establece el artículo 74, lo que corresponde en el calendario con los primeros días de Abril.