La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia constató las flagrantes violaciones a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y, en general, al Derecho Internacional, por parte de las autoridades de Estados Unidos y de Cabo Verde, al determinar la ilegítima detención y procesamiento del Diplomático venezolano Alex Nain Saab Morán, designado por el gobierno de Venezuela como Enviado Especial para Asuntos Humanitarios.Este pronunciamiento del máximo tribunal del país coincide con las exigencias de liberación inmediata del diplomático Alex Saab, realizadas por otras instituciones venezolanas, países, tribunales foráneos, organismos internacionales, organizaciones civiles, juristas, colegios de abogados y grupos de intelectuales de diversas nacionalidades, entre otros; que también han venido exhortando el respeto a la función diplomática, la reivindicación de los pactos internacionales y el restablecimiento de la gravísima situación jurídica infringida, propiciada y mantenida por los árbitros Estados agraviantes, que ilegítimamente utilizado a la INTERPOL, para vulnerar la inviolabilidad e inmunidad diplomático en este caso.La decisión declaró procedente la acción de amparo por Camilla Fabri, esposa del ciudadano venezolano Alex Nain Saab Morán, contra su detención ilegal, quien goza de las prerrogativas e inmunidades inherentes a su investidura. En consecuencia, exhortó al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, a continuar las acciones tendentes a exigir a las autoridades de los Estados Unidos de América que procedan a la inmediata observancia y aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, demás Tratados e Instrumentos Internacionales aplicables al servicio exterior, en relación al Enviado Especial para Asuntos Humanitarios de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Alex Nain Saab Morán.El pronunciamiento del máximo juzgado tiene como precedente una sentencia similar que limita la liberación inmediata de quien para el momento se desempeñaba como cónsul general de la República, ante una detención similar, que también transgredió temporalmente las normas internacionales sobre prerrogativas inherentes a funcionarios del servicio exterior (sentencia Nro. 937 del 25 de julio de 2014).La sentencia del TSJ se centra en garantizar la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, las fuentes del derecho internacional, el orden jurídico patrio, la actuación diplomática de la República, las relaciones internacionales y la paz. Al respecto, afirmó el TSJ que «…o las Naciones respetan la palabra empeñada en convenciones y pactos internacionales, comenzando por las que, violando el postulado de igualdad de los pueblos, ejercen hegemonía, o seguirán vulnerando el derecho a la paz, a la prosperidad y al bienestar, incluso, de las generaciones futuras, como lo han venido haciendo algunos agentes estatales foráneos, en detrimento de sus deberes éticos y de propio orden jurídico en general, nacional e internacional». Finalmente, reiteró la Sala Constitucional del TSJ. «