El Gobierno de Venezuela pidió este viernes a empresas que recibieron autorización de Guyana evitar la exploración y explotación de petróleo en un mar que el Gobierno de Nicolás Maduro reclama como «no delimitado», dentro de la disputa de ambos países por la Guayana Esequiba, un territorio de casi 160.000 kilómetros cuadrados.
Venezuela pide a petroleras no incursionar en mar disputado con Guyana
Las licencias otorgadas por Georgetown son«absolutamente nulas, y contrarias al Derecho Internacional Público», a juicio de Venezuela, que insta «a todos los actores privados transnacionales, de manera formal y categórica, a evitar cualquier incursión en dicho espacio marítimo, ya que constituye una violación a sus derechos soberanos».
«El Gobierno guyanés asume una temeraria política de asociación con el Comando Sur de los Estados Unidos para el despliegue, no autorizado, de ejercicios militares en la zona, lo cual se constituye hoy en la mayor amenaza a la paz y estabilidad de la región del Caribe», prosigue el Ejecutivo venezolano.
Estas acciones «generan riesgos importantes que deben ser disipados solo a través del diálogo directo entre las partes», algo en lo que ha insistido Venezuela.
El Esequibo, rico en recursos naturales
La Guayana Esequiba, rica en recursos naturales y minerales, ha sido el centro de una pugna entre las partes y se encuentra en un nuevo episodio de tensión, luego de que la Corte Internacional de Justicia se declarara competente para decidir al respecto, algo que Venezuela rechaza.
Guyana se basa en un laudo arbitral de 1899 que le adjudicó el territorio (entonces bajo el dominio del Reino Unido), una decisión contra la que el país petrolero protestó de inmediato, un reclamo que, tras varias fases, se mantiene.
Venezuela defiende que el Acuerdo de Ginebra, firmado en 1966, es el que rige esta controversia, pues -asegura- se trata del «único instrumento jurídico vigente» y depositado en la Organización de Naciones Unidas (ONU) para resolver con negociaciones la disputa.
El Acuerdo de Ginebra contempla que las partes deben resolver de forma satisfactoria, práctica y amistosa la controversia territorial.
Fuente: 2001