Este jueves, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró en lugar las oposiciones presentadas contra la medida cautelar del pasado 30 de octubre que suspendió el proceso de elecciones primarias celebradas por la oposición el 22 de octubre pasado.
El 30 de octubre pasado, la Sala Electoral admitió un recurso contencioso interpuesto por el diputado de la Asamblea Nacional José Brito.
En consecuencia, los magistrados declararon procedente el amparo cautelar contenido en ese recurso y suspendieron todos los efectos de las distintas fases del proceso conducido por la Comisión Nacional de Primarias que presidió José María Casal.La Sala indicó que los hechos denunciados por Brito “pudiesen configurar la presunta comisión de delitos contra la Constitución, la presunta comisión de ilícitos electorales y la presunta comisión de delitos comunes”, dice la sentencia Nº 122 redactada de manera conjunta por los magistrados Caryslia Rodríguez, Fanny Márquez e Inocencio Figueroa.
A esas medidas se opusieron los ex candidatos de las primarias Andrés Velásquez y César Pérez Vivas así como Otoniel Pautt Andrade.
La Sala Electoral admitió la intervención en ese expediente de Velásquez, Pérez Vivas y Andrade. Pero declaró sin lugar la oposición ejercida por ellos que buscaba revertir la medida de suspensión de las primarias, en las cuales salió la vencedora María Corina Machado, quien está inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos por 15 años, según dictamen de la Contraloría General de la República.
En esta ocasión, los magistrados desestimaron “todos los alegatos, al no aportar elementos suficientes para desvirtuar el amparo cautelar”, según se lee en las sentencias 125, 126 y 127 anunciadas este miércoles en el portal del máximo tribunal de Venezuela.Los magistrados detectaron que tanto Velásquez como Pérez Vivas intentaron contrarrestar los fundamentos del recurso interpuesto contra el proceso electoral de las primarias “lo cual es materia de fondo en la causa principal”, situación que aún no está decidida.
Fuente: El Universal