Aspiramos compartir algunas reflexiones sobre la Resolución Nro. 011-2023 del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.783 Extraordinario, el día 29 de diciembre de 2023, la cual oficializa Las Tablas de Valores para Calcular los Impuestos y Tasas de los Estados y Municipios del país, como resultado de lo ordenado en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM).
La referida Resolución 011-2023 tiene por objeto establecer principalmente el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas, con los correspondientes límites “máximos” para las alícuotas y el “mínimo” tributable aplicables por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar; así como, las Tablas de Valores máximos aplicables para la determinación de los Impuestos a los Inmuebles Urbanos, Vehículos, Emprendimientos, todo en concordancia con lo preestablecido en la LOCAPTEM.
Dicho Clasificador Armonizado de Actividades Económicas y las Tablas de Valores, consiste en un instrumento legal que tiene unívoco significado, particularmente establecer un MARCO GENERAL para garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a todos los Estados y Municipios del país.
Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la referida Resolución, los Estados y Municipios deberán observar los límites máximos establecidos en dicha Resolución al momento de adecuar y aplicar sus leyes estadales y ordenanzas conforme a lo establecido en la LOCAPTEM. Por lo que, con toda certeza y de manera perentoria, se realizarán variables reformas de las Ordenanzas actuales, intentando en lo posible adaptarlas al nuevo Clasificador General (Resolución 011-2023) y al resto del contenido de la LOCAPTEM. Sabemos que la premura, invariablemente deja resquicios.
Sin embargo, también advertimos, que la Resolución 011-2023 fue publicada con un retardo de varios meses al plazo predispuesto en la LOCAPTEM, y en ese intervalo algunos Municipios adoptaron la iniciativa de fijar voluntariamente las alícuotas, las cuales podrían ahora ser superiores a los límites establecidos en la Resolución 011-2023 del Ministerio de Economía y Finanzas. Con ese proceder se genera un espacio de duda y de inseguridad, sobre cuál debe ser la norma aplicable.
Consideramos que, en un primer momento corresponderá a los Legisladores Tributarios Estadales y/o Municipales – en uso de sus límites y potestades tributarias – cumplir con la obligación legal de adecuar los instrumentos jurídicos tributarios, así como adaptarlos y armonizarlos a los parámetros determinados en la referida Resolución 011-2023.
En el supuesto que excedan de sus potestades, el ordenamiento jurídico venezolano cuenta con los Recursos Constitucionales para revisar y revertir las extralimitaciones fiscales que pudiesen incurrir los Legisladores de los Estados o Municipios.
Caracas, 11 de enero de 2.024.
Abg. Pedro Casale Valvano
GUERRA, CASALE & ASOCIADOS