Los jueces provisorios no son jueces naturales…
Frank Kafka, en su muy comentado y vigente libro “El Proceso”, narra con lujo de detalles las vicisitudes que pasó Josef K, imputado de haber cometido un delito al que nunca se le dijo cómo y cuándo. Sometido a juicio y a interrogatorios, no se le probó culpabilidad, pero al final, fue llevado a un oscuro callejón y asesinado por sus captores. Sentencia inapelable.
Es un axioma universal del proceso penal que el imputado no está obligado en demostrar su inocencia, es el Estado por órgano de los jueces y fiscales, quien deberá probar la culpabilidad del encausado.
La historia penal y policial del mundo está llena de las más decepcionantes y aberrantes actuaciones de jueces y policías quienes con animadversiones contra procesados por interés político o para mantener sus erradas y falsas pruebas violan los más elementos derechos de defensa.
Es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente.
Son jueces naturales aquellos ciudadanos doctos en la materia, especialmente penal, designados tomando exclusivamente, “el perfil del juez”, es decir, no tanto examinado su currículo de estudios, sino observando el libre desenvolvimiento de su personalidad para la independencia en sus decisiones y por supuesto, probidad.
El juez debe reflejar respeto a la ley, ante su persona y ante la sociedad y tener plena estabilidad en el ejercicio de la administración de justicia. Sus sanciones deberán estar sometidas a normativas legales escritas y no al criterio personal o político del órgano o funcionario que lo designó ni por orden del Gobierno.
El derecho a su defensa no debe ser cercenada, sea Juez titular, temporal o provisorio. La provisionalidad del juez viola la seguridad jurídica. Propuse ante la Comisión para la Reforma del Estado (1986), la figura de “la sanción administrativa jurisdiccional”, que consistía en el conocimiento sancionador del juez de alzada o superior para decidir no solo sobre los errores adjetivos del proceso, sino también las posibles sanciones al juez, desde amonestación, suspensión hasta solicitar su destitución. En consecuencia, si los jueces provisorios, no tiene el derecho de defensa como obligante principio constitucional y por supuesto, siendo un juez temeroso sujeto como hemos visto en nuestro país, que ante una decisión jurisdiccional es ordenada su destitución, la privación de libertad y someterlo al escarnio público, el juez provisorio no es un juez natural por cuanto puede ser destituido sin fórmula de juicio. La calificación de juez natural no nace únicamente por haber sido designado antes del conocimiento de una causa, sino que es imprescindible tener estabilidad legal para beneficio exclusivo del derecho justo.
Han existidos magistrados y jueces indignos, pero hemos conocido, honorables y capaces, acreedores de todo respeto. El juez provisorio al carecer de seguridad jurídica, es causa de recusación, por no ser jueces naturales y el imputado estaría sujeto a las implicaciones narradas por Kafka en el Proceso.
Cesáreo José Espinal Vásquez
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