La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Yanina Karabin de Díaz, declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Franklin Arcenio Fuentes Betances, de nacionalidad venezolana por nacimiento, solicitada por el Gobierno de la República Italia.
Este ciudadano es acusado por los delitos de asociación ilícita con miras al tráfico de drogas en la ciudad de Venecia, Italia, según expediente relativo a la Notificación Roja Internacional Nº de Control A-4714/11-2009. De allí que cuando el acusado se encontraba tramitando una Visa Norteamericana en la embajada de los Estados Unidos, fue aprehendido por las autoridades venezolanas.
La extradición en el orden jurídico venezolano está regulada en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual consagra que se reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio, además prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
De la misma manera, el artículo 6 del Código Penal establece que la extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.
El ciudadano Fuentes Betances había sido enjuiciado por el poder judicial de Italia específicamente por la Corte de Apelaciones (Corte di Apello) de la ciudad de Venecia, la cual se hizo firme en fecha 24 de junio de 2008, por el delito de tráfico agravado de sustancias estupefacientes y en donde se indica que el sujeto en cuestión debe culminar de cumplir el resto de la pena que dejo pendiente: 6 años, 6 meses y 18 días de prisión.
Aún cuando Sala Penal declaró improcedente la extradición, ordenó al Juzgado de Instancia en Funciones de Ejecución que deba conocer, dar cumplimiento a la condena impuesta o el resto pendiente de dicha condenada contra el ciudadano Fuentes Betances. En consecuencia, ordena remitir copias certificadas del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Penal y el numeral 12 del artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.