La venta dentro de los primero 5 años cuanta a partir de la fecha de protocolización del documente definitivo de venta. Luego de ese lapso los propietarios de la vivienda podrán disponer de ella según sea su interés
En una resolución del Ministerio para Vivienda y Hábitat publicado en la Gaceta Oficina N° 40.186 se establece que los inmuebles para vivienda de los urbanismos intervenidos o expropiados, sólo podrán ser vendidos a la Inmobiliaria Nacional S.A. en los primero 5 años, a partir de la fecha de protocolización del documente definitivo de venta. La resolución establece que luego de ese lapso los propietarios de la vivienda podrán disponer de ella según sea su interés.
La venta de dichos inmuebles deberá hacerse entre el propietario y la Inmobiliaria Nacional S.A y su precio será establecido sobre la base del precio en el cual fue adquirido, más el ajuste del valor justo establecido en la ley de determinación del justiprecio de los bienes inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento habitacional. La resolución 061 establece que los notarios y registradores no podrán inscribir ninguna negociación que contradiga lo estipulado en la resolución.
Agencias