Desde Falcón, la cimarrona profesora Fulvia Polanco hizo unos aportes sustanciales que hoy el Movimiento Social Afrodescendiente lo asume para su discusión y enriquecimiento al colectivo cultural de todo el país
Es en el seno de la cultura donde se produce mayor resistencia al cambio de los pueblos oprimidos a los procesos de liberación.
La cultura venezolana, desde el punto de vista jurídico, ha sido el segmento de las políticas públicas que durante estos 14 años de proceso bolivariano no ha sufrido transformaciones y en la práctica seguimos con la ley de cultura sancionada en el primer gobierno de Carlos Andrés Pérez en la década de los años setenta del siglo pasado. Más de 40 años, cuatro décadas marcados jurídicamente por un instrumento legal que no recoge nuestros postulados constitucionales ni las nuevas políticas culturales que se han venido desarrollando. El reto es cambiar radicalmente esa ley y en la nueva propuesta incluir el tema afro como ya se ha hecho con la Ley de Educación.
¿Cómo incluir la cultura
afro en la nueva ley?
Desde Falcón, la cimarrona profesora Fulvia Polanco hizo unos aportes sustanciales que hoy el Movimiento Social Afrodescendiente lo asume para su discusión y enriquecimiento al colectivo cultural de todo el país. Pasemos entonces a las sugerencias por cada párrafo de la Ley ubicando cada artículo.
En el segundo párrafo de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Orgánica de Cultura no se hace mención al legado cultural de los africanos y africanas y sus descendientes, luego de su llegada forzosa a nuestras tierras. Se desconoce la enorme contribución de nuestros ancestros(as) a la conformación de la venezolanidad. Así mismo se desconoce que al hacer un balance de la riqueza patrimonial cultural de nuestro país, las tradiciones y manifestaciones culturales de origen afro tienen un enorme peso. Es por ello que sugerimos sea incluida en el párrafo señalado la mención a la contribución cultural de origen africano.
Al hacer una lectura del articulado completo del Proyecto de la Ley Orgánica de Cultura, se puede observar que solo se menciona el segmento afrodescendiente en los siguientes casos:
**** Capítulo I. Disposiciones generales de la preservación de los idiomas
Artículo 9. El Estado en corresponsabilidad con la familia, el poder popular, medios de comunicación social, trabajadoras y trabajadores culturales y demás sujetos sociales, a los fines de preservar la identidad cultural, garantizará el uso oficial del idioma castellano, así como, la conservación y divulgación de los idiomas indígenas y afrovenezolanos. Observación: A los redactores de esta Ley es necesario recordarles que en el caso de los afrovenezolanos(as), no hablamos propiamente de “idiomas afrovenezolanos”, sino de elementos lingüísticos afrodescendientes como son el creole y el patúa (Ejemplo en Bolívar, Sucre).
Fomento de publicaciones. Artículo 10. El Estado, garantizará los recursos necesarios a fin de desarrollar una política de publicaciones de las obras creativas, que contribuya al fortalecimiento del acervo cultural, con prioridad en los idiomas castellano, indígenas y afrovenezolanos. Observación: Es necesario que los redactores de la Ley sepan que no existen idiomas afrovenezolanos, sino elementos linguisticos afrodescendientes (ejemplo: creole y patúa)
Capítulo II. De la identidad y diversidad cultural venezolana. Defensa de la identidad cultural
Artículo 13. El órgano rector con competencia en cultura, en corresponsabilidad con la participación protagónica del poder popular y demás sujetos sociales, tienen el deber de proteger, preservar, defender y garantizar la identidad cultural venezolana. El Estado, debe velar para que no sean violentadas o debilitadas sus modos de vidas, organizaciones socioeconómicas, formas de utilización del hábitat, ambiente, sus idiomas, discursos y otras especificidades históricamente consolidadas de los pueblos indígenas, afrovenezolanos y otras identidades comunitarias, locales y regionales.
**** Cultura y educación
Artículo 12. El Estado a través de los órganos nacionales con competencia en materia educativa debe coadyuvar en la enseñanza y aprendizaje de los valores y manifestaciones culturales, de manera prioritaria, así como de las culturas latinoamericanas y caribeñas. Este proceso de enseñanza y aprendizaje en el sistema educativo venezolano, se integrará coordinadamente como parte del hecho cultural de acuerdo a lo siguiente:
1. El órgano rector con competencia en cultura conjuntamente con los órganos rectores con competencia en educación, instrumentarán programas de formación en: el conocimiento de las manifestaciones tradicionales que nos identifican y otras expresiones culturales propias, a fin de promover y enriquecer nuestros valores, como vías para fortalecer la autodeterminación y la identidad nacional. 2. El órgano rector con competencia en cultura en coordinación con los órganos rectores con competencia en educación debe crear, dotar y actualizar las redes de bibliotecas escolares, destinadas a fomentar el conocimiento y práctica de las áreas representativas de la cultura. 3. Los textos deben incluir los valores culturales propios escolares de la identidad local y regional atendiendo los principios contenidos en esta Ley. Sugerencias:
En el numeral 1. donde dice: “el conocimiento de las manifestaciones tradicionales que nos identifican…”, agregar “como pueblos indígenas, afrodescendientes u otros” “y otras expresiones…. En el numeral 3. Donde dice: “Los textos deben incluir los valores culturales propios escolares de la identidad local y regional….” Se debería agregar de origen indígena y afrodescendiente”, “atendiendo los principios contenidos en esta Ley”. En cuanto al contenido de los Artículos 11, 16, 21 y 34, nos parece adecuado, solo que luego del 34, se debe agregar un artículo que trate única y exclusivamente sobre el otorgamiento de la pensión de vejez a los cultores(as) afrodescendientes de todo el país cuya edad esté por encima de 55 años (las mujeres) y 60 años (los hombres).
***** Protección y promoción de las culturas populares
Artículo 11. El Estado protegerá y promoverá las culturas populares constitutivas de la venezolanidad a través de los planes, proyectos, programas e iniciativas dirigidas a potenciar la capacidad creativa y crítica de las creadoras, creadores, trabajadoras y trabajadores culturales.
Medidas de protección
Artículo 16. El Estado, establecerá medidas urgentes de protección a la diversidad lingüística y a las expresiones de la diversidad cultural tradicional en riesgo de extinción, o bajo graves amenazas de menoscabo.
Patrimonio cultural viviente
Artículo 21. El Estado mediante el órgano rector en materia cultural, podrá declarar patrimonio cultural viviente a toda creadora, creador o manifestación cultural colectiva que constituya parte fundamental de la memoria histórica del país, entendida como poseedores, portadores y transmisores de saberes populares, representativas representativos de la identidad venezolana. El procedimiento para la declaratoria de patrimonio cultural viviente se definirá en el Reglamento de esta Ley.
La voz de afroamérica
Jesús Chucho García