La pena entre 15 y 30 años de prisión para quien incurra en el delito de feminicidio es uno de los principales aspectos que plantea la propuesta de reforma de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, informó este jueves la diputada Zulay Martínez, presidenta de la Sub comisión de Mujer, Equidad e Igualdad de Género de la Asamblea Nacional.
Explicó que el feminicidio se considera delito porque es una agresión contra la mujer basada en la propia condición de ser mujer, por lo que el propósito de la reforma de la ley es ampliar las garantías de protección y respeto a las mujeres como seres humanos y ciudadanas.
En entrevista ofrecida al programa Toda Venezuela, transmitido en Venezolana de Televisión, señaló que el feminicidio se define como «íntimo» cuando el delito es cometido por personas ligadas a la mujer por nexos familiares o sentimentales y es el que posee la pena mayor, de 25 a 30 años.
El feminicidio «no íntimo», aclaró Martínez, es aquel que se comete contra la mujer en su ámbito laboral o profesional, donde se ve obligada a situaciones forzosas que podrían conllevar a la ejecución de este delito. Este delito será sancionado con pena en cárcel entre 15 y 20 años, sostuvo la diputada.
La tercera tipificación de feminicidio tiene que ver con la trata o tráfico de mujeres. Martínez indicó que se denomina feminicidio «por conexión» y es aquel ligado a redes nacionales e internacionales dedicadas a ese tipo de acciones ilegales, las cuales también serán sancionadas.
«Esta no es una ley para ir en contra de los hombres, es una ley contra la violencia de género», enfatizó la diputada.
Recordó que la propuesta de reforma de Ley, promulgada en 2007, fue presentada el 22 de mayo de este año por la fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, debido al número de registro de denuncias por violencia de género que recibe el Ministerio Público.
AVN