El Ministerio Público imputó al alcalde del municipio San Diego, Vicencio Scarano, por presuntamente haber agredido a dos mujeres civiles y una militar que laboraban en el colegio Lisandro Lecuna en Naguanagua, estado Carabobo, durante la elección presidencial del pasado 14 de abril de 2013.
La fiscal 31º de la referida jurisdicción con competencia en Defensa de la Mujer, Magalys García, imputó a Scarano por la presunta comisión del delito de violencia física, conforme con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vale destacar que dicho artículo establece: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad….”
Una vez que Scarano fue imputado por la representante del Ministerio Público, adquiere los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que le permiten solicitar y evacuar diligencias.